Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 12/06/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de abril de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Sevilla, dimanante de autos núm. 1082/2014. (PP. 1475/2018).

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NIG: 4109142C20140034342.

Procedimiento: Proced. Ordinario (Contratación -249.1.5) 1082/2014. Negociado: 5T.

Sobre: Resolución contrato reclamación cantidad.

De: Aniceto Ramírez Romero.

Procurador/a: Sr/a. María del Carmen Rodríguez Casas.

Contra: Southern Light, S.L. Repre. Gonzalo Luna Abella.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Y como consecuencia del ignorado paradero de Southern Light, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

JUICIO ORDINARIO NÚM. 1082/14

SENTENCIA NÚM. 109/16

En la ciudad de Sevilla, a 25 de mayo de 2016

Vistos por doña Isabel María Nicasio Jaramillo, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia Número Dieciséis de los de Sevilla, en Juicio Oral y Público, los autos del Juicio Ordinario núm. 1082/14 de los de este Juzgado, sobre resolución de contrato y reclamacion de cantidad, habiendo sido partes de un lado don Aniceto Ramírez Romero representado por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Rodríguez Casas y bajo la dirección letrada de don Antonio Fermín Díaz Blanco y de otro la entidad Southern Light Sociedade Inmobiliaria Limitada en rebeldía.

FALLO

Debo estimar y estimo en su integridad la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Rodríguez Casas, en la representación de don Aniceto Ramírez Romero contra la entidad mercantil Southern Light Sociedade Inmobiliaria Limitada y en consecuencia:

1. Debo declarar y declaro la resolución del contrato de compraventa de fecha 11 de diciembre de 2006, sobre la adquisición de vivienda piso 1, planta 1, de la promoción edificio Southern, en calle Rua Nova do Levante, núms. 87 y 89, con 65,10 metros cuadrados útiles y 86,88 metros cuadrados construidos, más anexo garaje a definir, en Olhao, Portugal.

2. Debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración así como al pago al actor de la cantidad entregada por el mismo en concepto del primer plazo del precio, que asciende a veintitrés mil quinientos euros (23.500 euros), así como al pago de los intereses moratorios pactados desde la fecha de la entrega que ascienden a la cantidad de cuatro mil seiscientos cincuenta y un euros con seis céntimos (4651,06 euros), junto con los intereses de ambas cantidades desde la fecha de la presente sentencia, de conformidad con el contenido del artículo 576 de la LEC.

3. Debo condenar y condeno a la demandada al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes con la prevención de que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación, debiendo exponerse por el apelante las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

De conformidad con el contenido de la disposición decimoquinta de la LOPJ en su redacción dada por LO 1/09, de noviembre, para interponer el recurso ordinario de apelación contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación, deberá consignarse como depósito la cantidad de cincuenta euros (50 euros), debiendo consignarse en la cuenta de consignaciones de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso, bajo apercibimiento de inadmisión del mismo.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Sevilla, a diecisiete de abril de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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