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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 27/2018. Negociado: C3.
NIG: 2906744S20170012096.
De: Doña Virginia García Pérez.
Abogado: Don Javier Benito Jiménez.
Contra: Construcciones Sergio López, S.A.
EDICTO
Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 27/2018 a instancia de doña Virginia García Pérez contra Construcciones Sergio López, S.A., sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado Auto y Decreto ambos de 23.5.2018, cuyas partes dispositivas son:
AUTO
En Málaga, a veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.
(…)
PARTE DISPOSITIVA
Se subsana el error cometido en el punto segundo de la parte dispositiva del auto orden general de ejecución de fecha 5.3.2018, en el sentido de donde dice: «2. El principal de la ejecución es por 12.005,28 €, más la cantidad de 1.800,79 € presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 13.806,07 €»; debe decir: 2. El principal de la ejecución es por 12.205,28€, más la cantidad de 1.952,84 € presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 14.158,12 €, manteniéndose los demás pronunciamientos contenidos en dicha resolución.
Modo de impugnación: Conforme al art. 214 de la LCivil no cabe recurso alguno contra el presente decreto, sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución rectificada (Auto de fecha 5.3.2018).
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr. don Ilmo. Sr. Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga. Doy fe.
El Magistrado/Juez El Letrado de la Administración de Justicia
D E C R E T O
Letrado de la Administración de Justicia, don Juan Carlos Ruiz Zamora.
En Málaga, a veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.
(…)
PARTE DISPOSITIVA
Se subsana el error cometido en el primer párrafo de la parte dispositiva del decreto de medidas de fecha 5.3.2018, donde dice: «Acuerdo: Proceder, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 12.005,28 euros en concepto de principal, más la de 1.800,79 euros calculados para intereses y costas»; debe decir: Acuerdo: Proceder, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 12.205,28 euros en concepto de principal, más la de 1.952,84 euros calculados para intereses y costas.
Modo de impugnación: Conforme al art. 214 de la LCivil no cabe recurso alguno contra el presente decreto, sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución rectificada (5.3.2018).
El Letrado de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación al demandado Construcciones Sergio López, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y ex Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»
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