Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 12/06/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 11 de abril de 2018, del Juzgado de lo Mercantil núm. Dos de Sevilla, dimanante de autos núm. 488/2014. (PP. 1345/2018).

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NIG: 4109142M20140001054.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 488/2014. Negociado: 01.

De: Unibail Rodamco Retail Spain, S.L.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Contra: Don Juan Antonio Conesa López.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 488/2014 seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. Dos de Sevilla a instancia de Unibail Rodamco Retail Spain, S.L.U., contra don Juan Antonio Conesa López, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de lo Mercantil

Número 2

Sevilla

Procedimiento: Juicio ordinario 488/2014.

SENTENCIA NÚMERO 236/18

En Sevilla, a 6 de abril de 2018.

Vistos por mí, don Jaime David Fernández Sosbilla, Magistrado-Juez titular que ocupa plaza de Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, adscrito a los Juzgados de lo Mercantil de Sevilla en funciones de refuerzo, los autos de Juicio Ordinario número 488/2014 del Juzgado de lo Mercantil número Dos, de Sevilla, en el que han sido partes, como demandante, la entidad mercantil Unibail Rodanco Retail Spain, S.L.U., representada por el Procurador de los Tribunales don Mauricio Gordillo Alcalá, y asistida por el Letrado don Miguel García-Atance Huete; y como demandado, don Juan Antonio Conesa López, declarado en situación procesal de rebeldía, se procede, en nombre de S.M. El Rey, a dictar la presente resolución.

FALLO

Que estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Mauricio Gordillo Alcalá, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil Unibail Rodanco Retail Spain, S.L.U., contra don Juan Antonio Conesa López, y, en consecuencia, condeno al demandada a que abone a la actora la cantidad de 76.487,79 euros, más los intereses contemplados en el Fundamento de Derecho Sexto de esta resolución.

El demandado habrá de abonar las costas causadas en la tramitación y decisión de este procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes de este procedimiento, haciéndoseles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Notifíquese esta resolución a las partes del procedimiento. Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla; recurso que habrá de interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación. No se admitirá a trámite el recurso de apelación a ninguna de las partes legitimadas si al tiempo de su interposición la parte apelante no ha constituido el depósito previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 6/1985, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada y leída que fue la anterior sentencia por el Magistrado Juez que la ha dictado, en el día de la fecha estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Juan Antonio Conesa López, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a once de abril de dos mil dieciocho.- El/La Secretario.

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