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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1187/2017. Negociado: 03.
NIG: 2906744420170015700.
De: Don Pedro Moreno Sepúlveda.
Abogado: Soledad Gabari Zúñiga.
Contra: Construcciones Sergio Pérez López, S.A.
EDICTO
El/La Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga.
Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 1187/2017, sobre Despidos/Ceses en general, a instancia de don Pedro Moreno Sepúlveda contra Construcciones Sergio Pérez López, S.A., en la que con fecha 26.4.2018 se ha dictado Sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:
SENTENCIA nÚM. 169/2018
En Málaga, a veintiséis de abril de dos mil dieciocho.
Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos número 1187/2017 a instancia de don Pedro Moreno Sepúlveda, asistido por Letrado Sr. Villanueva García, frente a la entidad Construcciones Sergio Pérez López, S.L., que no comparece, sobre despido y reclamacion de cantidad
F A L L O
1.º) Que estimando la demanda interpuesta por don Pedro Moreno Sepúlveda, frente a la entidad Construcciones Sergio Pérez López, S.A., sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración; y, a su vez, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral entre las partes a la fecha de la presente sentencia, debiendo condenar y condenando a la empresa demandada a que indemnice a la actora con la suma de 52.459,88 euros, así como a la cantidad de 5.064,00 euros en concepto de salarios de tramitación.
2.º) Que estimando la demanda interpuesta por don Pedro Moreno Sepúlveda, frente a la entidad Construcciones Sergio Pérez López, S.A., sobre reclamación de cantidad, se condena a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 3.559,74 euros, más el interés moratorio del 10%. Se mantiene la medida cautelar acordada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la en la cuenta de este Juzgado, o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe, así como constituir otro depósito por importe de 300,00 €, presentando el resguardo correspondiente a ambos depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dictada la anterior sentencia por la Magistrada-Juez que la dicta en su fecha, de lo que doy fe.
Y para que sirva de notificación en forma a don Pedro Moreno Sepúlveda, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Málaga, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.- El/La Secretario/a Judicial.
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