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Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 114/2018. Negociado: 4.
NIG: 2906744420180001478.
De: Don Francisco Valiente Carrasco, doña Ana Belén Valiente Ruiz, don Francisco Valiente Ruiz y doña Ana Ruiz Parra.
Contra: Don Jorge Bueno Palacios, Entidad de Control y Certificación Sociedad Anónima (Concerti), Instituto Nacional de la Seguridad Social, Fábrica Española de Grúa Torre Sociedad Anónima, Inversiones Lauron Sociedad Limitada, Ibser Sociedad Limitada, Jamena Construcciones Sociedad Limitada, Tesorería General de la Seguridad Social, Grúas Metalbo Sociedad Limitada y Fogasa.
Abogado: Don Ignacio Miguel Garrido Jiménez y don Gabriel Jesús Guerrero García.
E D I C T O
Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga.
En los Autos número 114/2018, a instancia de don Francisco Valiente Carrasco, doña Ana Belén Valiente Ruiz, don Francisco Valiente Ruiz y doña Ana Ruiz Parra contra don Jorge Bueno Palacios, Entidad de Control y Certificación Sociedad Anónima (Concerti), Instituto Nacional de la Seguridad Social, Fábrica Española de Grúa Torre Sociedad Anónima, Inversiones Lauron Sociedad Limitada, Ibser Sociedad Limitada, Jamena Construcciones Sociedad Limitada, Tesorería General de la Seguridad Social, Grúas Metalbo Sociedad Limitada y Fogasa, en la que se ha dictado decreto cuyo encabezamiento y Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente:
DECRETO NÚM. 242/2018
Letrada de la Administración de Justicia, doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz.
En Málaga, a veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 8.2.2018 tuvo entrada en este Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga demanda presentada por don Francisco Valiente Ruiz, doña Ana Belén Valiente Ruiz, don Francisco Valiente Ruiz y doña Ana Ruiz Parra frente a don Jorge Bueno Palacios, Entidad de Control y Certificación Sociedad Anónima (Concerti), Instituto Nacional de la Seguridad Social, Fábrica Española de Grúa Torre Sociedad Anónima, Inversiones Lauron Sociedad Limitada, Ibser Sociedad Limitada, Jamena Construcciones Sociedad Limitada, Tesorería General de la Seguridad Social, Grúas Metalbo Sociedad Limitada y Fogasa siendo citadas las partes para el acto de conciliación/juicio para el día de la fecha.
Segundo. Al acto de juicio ha comparecido la parte demandante manifestando que desiste de la acción entablada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único. Declarada por el actor su voluntad de abandonar el proceso, procede tener al demandante por desistido de su demanda.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
- Tener por desistido a don Francisco Valiente Carrasco, doña Ana Belén Valiente Ruiz, don Francisco Valiente Ruiz y doña Ana Ruiz Parra de su demanda frente a don Jorge Bueno Palacios, Entidad de Control y Certificación Sociedad Anónima (Concerti), Instituto Nacional de la Seguridad Social, Fábrica Española de Grúa Torre Sociedad Anónima, Inversiones Lauron Sociedad Limitada, Ibser Sociedad Limitada, Jamena Construcciones Sociedad Limitada, Tesorería General de la Seguridad Social, Grúas Metalbo Sociedad Limitada y Fogasa.
- Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.
Notifíquese la presente resolución
Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (arts. 188 y 189 de la LRJS).
El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Fábrica Española de Grúa Torre Sociedad Anónima y Grúas Metalbo Sociedad Limitada, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto.
Dado en Málaga, a veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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