Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00137528.
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 179/2017. Negociado: 4.
NIG: 2906744S20170009451.
De: Don Alexis Nicolas Mavridis.
Contra: Merc Espacios Comerciales, S.L.
EDICTO
Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 179/2017 a instancia de la parte actora don Alexis Nicolas Mavridis contra Merc Espacios Comerciales, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:
DECRETO 92/18
En Málaga, a veintitrés de febrero de dos mil dieciocho.
HECHOS
Primero. En la presente ejecución núm. 179/2017, seguida en este Juzgado en materia de Ejecución de títulos judiciales a instancia de Alexis Nicolas Mavridis contra Merc Espacios Comerciales, S.L., se dictó con fecha 22.12.17 Auto despachando ejecución contra los bienes de la parte demandada, suficientes a cubrir el importe de las cantidades reclamadas ascendentes a 8.718,04 euros de principal, más 1.743,60 euros presupuestadas para intereses legales y costas del procedimiento.
Segundo. Se ha practicado, sin pleno resultado, diligencia de embargo, desconociéndose, tras las gestiones y averiguaciones oportunas, la existencia de bienes suficientes de la parte demandada sobre los que trabar embargo, habiéndose dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.
Tercero. El ejecutado ha sido declarado en situación de insolvencia provisional por el Juzgado de lo Social número Siete de Málaga, por resolución dictada en ejecución núm. 127/17.
Cuarto. Ha transcurrido el plazo de diez días concedido a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial sin que se hayan designado nuevos bienes o derechos del deudor susceptibles de embargo.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Unico. Disponen los artículos 250 y 276 de la LRJS que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo se practicarán las averiguaciones procedentes y, de ser infructuosas, tras oir al Fondo de Garantía Salarial, se dictará Decreto declarando la insolvencia total o parcial del ejecutado, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional, hasta que se conozcan bienes del ejecutado o se realicen los bienes embargados.
Asimismo, y conforme al apartado 3 del artículo 276 de la LRJS, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su insolvencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar el decreto de insolvencia sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes, si bien, en todo caso, se deberá dar audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Declarar al ejecutado Merc Espacios Comerciales, S.L., en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de 8.718,04 de principal más 1.743,60 presupuestados para intereses legales y costas del procedimiento.
Una vez firme la presente resolución se enviará mandamiento al Registro Mercantil correspondiente para la inserción de la insolvencia decretada.
Archivar las actuaciones y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocieren bienes del ejecutado sobre los que trabar embargo.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial haciéndole saber que contra esta resolución podrá interponerse recurso de revisión en el plazo de tres días.
Así por este Decreto, lo acuerda y firma la Ilma. Sra. doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga. Doy fe.
El/La Letrado/a de la Administracion de Justicia.
Y para que sirva de notificación al demandado Merc Espacios Comerciales, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a veintinueve de mayo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Descargar PDF