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Mediante la Orden de 21 de diciembre de 2016, se delegaron competencias en distintos órganos y se publicaron las delegaciones de competencias de otros órganos de la Consejería de Justicia e Interior, con el objeto de mejorar la eficacia en la gestión y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico a los titulares de los distintos órganos directivos centrales y periféricos.
Desde que se aprobara la orden hace algo más de un año, se ha dictado el Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y se ha modificado el Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto. Asimismo, han entrado en vigor otras normas jurídicas, entre ellas, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Todas estas normas han afectado al ejercicio de las competencias administrativas, lo que requiere adaptar las delegaciones de competencias a los cambios normativos habidos.
Por otra parte, la experiencia en la aplicación de la orden ha puesto también de manifiesto la conveniencia de su modificación, con el fin de concretar el alcance de determinadas delegaciones y garantizar la simplificación, racionalización y agilidad en la tramitación y resolución de determinados procedimientos.
En virtud de lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 21 de diciembre de 2016, por la que se delegan competencias en distintos órganos y se publican delegaciones de competencias de otros órganos de la Consejería de Justicia e Interior.
La Orden de 21 de diciembre de 2016, por la que se delegan competencias en distintos órganos y se publican delegaciones de competencias de otros órganos de la Consejería de Justicia e Interior, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 4 del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:
«4. En materia de contratación, en relación con los programas presupuestarios de gasto de la sección presupuestaria “Consejería de Justicia e Interior”, a propuesta de los órganos directivos centrales que tengan atribuida su gestión material:
a) Los acuerdos de inicio de los expedientes de contratación, cuando el presupuesto base de licitación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, sea superior a 150.000 euros.
b) Los acuerdos de inicio de los expedientes para las encomiendas de gestión y encargos a medios propios personificados de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014».
Dos. Se añaden dos nuevos apartados 5 y 6 al artículo 1 con la siguiente redacción:
«5. En materia de convalidación de gasto, la solicitud de informe a la Intervención General de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 149/1988, de 5 de abril.
6. Ordenar el inicio del procedimiento para la aprobación, modificación y extinción de instrumentos de colaboración, salvo que la competencia para la aprobación, modificación y extinción se atribuya al Consejo de Gobierno».
Tres. Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 2 con la siguiente redacción:
«6. En el ámbito de los servicios centrales, la representación legal para el ejercicio de acciones en procedimientos administrativos de reclamación, impugnación o revisión de resoluciones o actos ante cualquier Administración Pública, a propuesta del órgano directivo central a quien corresponda la gestión ordinaria por razón de la materia».
Cuatro. El párrafo c) del apartado 1 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
«c) En materia de contratación, presupuestos y gasto público, dentro del ámbito material de su respectiva competencia o gestión:
1.º En los contratos menores, la emisión del informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato, previsto en el artículo 118.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2.º Las redistribuciones de créditos dentro de la misma vinculación, y adicionalmente, entre distintos códigos de provincias y centros de gasto, de conformidad con la Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía.
3.º Las competencias para la autorización, compromiso o disposición del gasto y para el reconocimiento de la obligación de los gastos que se imputen al capítulo II del presupuesto de gastos de importe inferior a 3.000 euros, así como los de cualquier cuantía que deban imputarse a los conceptos de suministros y comunicaciones de la clasificación económica del gasto.
4.º La competencia para el reconocimiento de la obligación en los demás expedientes de gastos, salvo cuando se produzca en unidad de acto con las fases de autorización o de disposición».
Disposición final única. Eficacia.
Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
No obstante, será también de aplicación a los procedimientos iniciados con anterioridad, que serán tramitados y resueltos por los órganos que se establecen en esta orden, salvo que en el correspondiente procedimiento se haya solicitado un informe o dictamen preceptivo.
Sevilla, 7 de junio de 2018
ROSA AGUILAR RIVERO | |
Consejera de Justicia e Interior |