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Mediante la Orden de 14 de marzo de 2016, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se determinaron las Mesas de contratación de la Consejería, constituyéndose una única Mesa de contratación en el ámbito de los Servicios centrales, y una Mesa de contratación en el seno de cada uno de los órganos directivos periféricos.
Siendo conveniente establecer en el ámbito central una Mesa de contratación de carácter sectorial, especializada en infraestructuras hidráulicas, que asista al órgano de contratación competente en esta materia, es necesario modificar la orden citada de forma que pueda existir en los Servicios centrales de la Consejería, además de la Mesa general de contratación, ya habilitada, una Mesa sectorial de contratación en materia de infraestructuras hidráulicas.
En consecuencia, en virtud de virtud de las disposiciones citadas anteriormente y las atribuciones que tengo conferidas,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 14 de marzo de 2016, por la que se determinan las Mesas de contratación de la Consejería.
Se modifica la Orden de 14 de marzo de 2016, por la que se determinan las Mesas de contratación de la Consejería en la forma en que se indica a continuación:
Uno. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 1. Mesas de contratación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y en el artículo 5 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados, en los Servicios centrales de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se constituyen una Mesa general de contratación y una Mesa sectorial de contratación para el ámbito de actuación contractual de la Dirección General competente en materia de infraestructuras hidráulicas y en cada uno de los órganos directivos periféricos de la Consejería, una Mesa general de contratación.»
Dos. Se añade un artículo 2bis con la siguiente redacción:
«Artículo 2bis. Composición de la Mesa sectorial de contratación de la Dirección General competente en materia de infraestructuras hidráulicas.
1. La Mesa sectorial de contratación de la Dirección General competente en materia de infraestructuras hidráulicas de los Servicios centrales estará integrada, en todo caso, por una Presidencia, cuatro Vocalías y una Secretaría.
2. La Presidencia será ejercida por la persona titular de la Subdirección de Infraestructuras del Agua y Tecnología de la Dirección General competente en materia de infraestructuras hidráulicas.
3. Dos vocalías serán ejercidas, con carácter permanente, por:
a) La persona letrada del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía que esté asignada a la Consejería. Solamente podrá ser suplida por una persona que represente al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
b) La persona que desempeñe el puesto de la Intervención delegada en la Consejería. Solamente podrá ser suplida por una persona que represente a la Intervención General de la Junta de Andalucía.
4. Las otras dos vocalías tendrán carácter específico, y serán ejercidas, en función del expediente de contratación de que se trate, por las personas nombradas conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 5.
5. La Secretaría, con voz y voto, será ejercida por la persona que desempeñe la Jefatura de Servicio responsable en materia de contratación administrativa del órgano directivo citado en el apartado 2.»
Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
La Mesa general de contratación de los Servicios centrales continuará, hasta su conclusión, la tramitación de los procedimientos de contratación que hubiesen sido ya conocidos por dicha Mesa de contratación.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 11 de junio de 2018
JOSÉ GREGORIO FISCAL LÓPEZ | |
Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio |