Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00136762.
NIG: 2906742120170027758.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1189/2017. Negociado: 9.
Sobre: Juicio ordinario.
De: Egbert Bollow y Margarete Bollow.
Procurador: Sr. Salvador Bermúdez Sepúlveda.
Letrado: Sra. Antonia María Galán Baño.
Contra: Iniciativas Concursales, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por el Procurador de los Tribunales Sr. Bermúdez Sepúlveda, en nombre y representación de Egbert Bollow y Margarete Bollow, se presentó demanda de juicio ordinario contra Iniciativas Concursales, S.L., en la que, tras exponer los hechos y fundamentos que a sus intereses correspondieron, solicitaba que se dictara sentencia por la que se condenase a la parte demandada a pagar a la actora la suma de 26.317,50 euros, más la suma de 2.036,56 euros, y que por la parte demandada se rinda cuenta a los actores justificando debidamente el destino y/o en su caso pagos realizados con los importes solicitados y abonados a la demandada y que ascienden a un total de 9.054,24 euros, más las costas procesales causadas.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Bermúdez Sepúlveda, en nombre y representación de Egbert Bollow y Margarete Bollow, contra Iniciativas Concursales, S.L., debo condenar y condeno al referido demandado a abonar a la parte actora la cantidad total de veintiocho mil trescientos cincuenta y cuatro euros con seis céntimos (28.354,06 euros), más los intereses devengados conforme a lo establecido en el Fundamento Jurídico Tercero de esta sentencia, así como condenar a la parte demandada a que rinda cuenta justificada a los actores acerca del destino al que se aplicaron las cantidades de 4.737,15 euros y 4.305,30 euros referidas en esta sentencia. Las costas procesales se imponen a la parte demandada condenada.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Iniciativas Concursales, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Málaga, a veintidós de febrero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
Descargar PDF