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NIG: 2906742120170029695.
Procedimiento: Adopción 1235/2017. Negociado: ER.
Sobre: Propuesta adopción menor: F.J.L.C. (expte. protección menor núm. 352-2012- 00004758-1).
De: Servicio de Protección de Menores.
Contra: Doña María del Carmen Carnero Puerta.
Procurador: Sr. Rafael Llorens Magen.
Letrado: Sr. Luis Artola Santos.
E D I C T O
CéDULA DE NOTIFICACIóN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es como sigue:
Se aprueba la adopción del menor F.J.L.C., nacido en Málaga el 10.12.2010 (expte. protección menor núm. 352-2012-00004758-1), por las personas propuestas por la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Málaga, de la Junta de Andalucía, debiendo figurar en lo sucesivo el menor con los primeros apellidos de los adoptantes.
Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, suprímase cualquier dato relativo a la familia adoptante en la copia de la precedente resolución que se entregue a los familiares biológicos del menor, en el momento de la notificación; y, una vez alcance firmeza la presente resolución, expídase testimonio para su anotación en el Registro Civil, librándose el correspondiente exhorto, archivándose el expediente previa dejación de constancia en el Libro Registro correspondiente.
Para la notificación al padre biológico expídase edicto que será insertado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, dado su paradero desconocido.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación en ambos efectos, en término de veinte días, para ante la Audiencia Provincial de esta Capital.
Y como consecuencia del ignorado paradero de don Jesús López Campanario, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Málaga, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»
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