Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 18/06/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de mayo de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de Sevilla, dimanante de autos núm. 1575/2014. (PP. 1677/2018).

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NIG: 4109142C20140052551.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1575/2014. Negociado: 4A.

De: Don Laureano Correa Páez y doña Catalina Lozano Marín.

Procurador: Sr. José María Rodríguez Valverde.

Contra: Explotaciones Agrícolas Andaluzas, S.A., Expasa, Francisco Sevidane Rosa, María Gracia Hidalgo Giraberte Guerero y Herencia Yacente de don Fernando Hidalgo, y herederos desconocidos e inciertos don Fernando Hidalgo Personalm, doña Gracia, Giraberte Guerrero.

Procurador: Sr. José María Gragera Murillo.

EDICTO

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1575/2014, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Diecinueve de Sevilla a instancia de Laureano Correa Páez y Catalina Lozano Marín contra Explotaciones Agrícolas Andaluzas, S.A., Expasa, Francisco Sevidane Rosa, María Gracia Hidalgo Giraberte Guerero y Herencia Yacente de don Fernando Hidalgo, y herederos desconocidos e inciertos de don Fernando Hidalgo, Gracia, Giraberte Guerrero se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 187/2017

En Sevilla, a 7 de octubre de 2017; don Rafael J. Páez Gallego, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de esta ciudad y su partido, ha visto y examinado los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el núm. 1575/14, a instancias de don Laureano Correa Páez y doña Catalina Lozano Marín, representados por la Procuradora Sra. Rodríguez Valverde y asistidos por el Letrado Sr. Moreno Castaño; y como demandados Explotaciones Agrícolas Andaluzas, S.A., representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, don Francisco Sevidane Rosa, declarado en rebeldía, y doña María Gracia Hidalgo Giraberte y la herencia yacente de don Fernando Hidalgo Personal, representadas por el Procurador Sr. Gragera Murillo y asistidas por el Letrado Sr. Viñals Álvarez, en ejercicio de acción personal.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Rodríguez Valverde en representación acreditada de don Laureano Correa Páez y doña Catalina Lozano Marín contra Explotaciones Agrícolas Andaluzas S.A., don Francisco Sevidane Rosa, doña María Gracia Hidalgo Giraberte y la herencia yacente de don Fernando Hidalgo Personal, debo:

1. Declarar que los demandantes son los legítimos propietarios de la parcela sita en la Urbanización de Nuestra Sra. del Perpetuo Socorro, núm. 7, en el término municipal de Carmona, sita al núm. 7, con la vivienda en ella construida, y con la descripción que de ella se haceen los hechos 1.º y 3.º de la demanda.

2. Condenar a los codemandados a la elevación a público de las respectivas compraventas formalizadas en documento privado, tanto la existente entre Explotaciones Agrícolas Andaluzas, S.A., y don Francisco Sevidane Rosa y esposa, de fecha 9.6.1975, la de éstos concertada con la herencia yacente del Sr. don Fernando Hidalgo Personal, y finalmente la celebrada entre ésta y los actores, todo ello en el plazo de dos meses desde la firmeza de esta resolución, con el apercibimiento que de no hacerlo así serán otorgadas de oficio por el Juzgado una vez que consten los elementos esenciales de dichos negocios para caso de no estar adecuadamente documentados; y.

3. Condenar en costas al demandado don Francisco Sevidane Rosa.

Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán preparar recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación con arreglo a lo prevenido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

Y encontrándose dicho demandado, Francisco Sevidane Rosa, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a dieciocho de mayo de dos mil dieciocho.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»

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