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NIG: 4109142120180001199.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 14/2018. Negociado: N.
De: María Teresa Azcona Murillo.
Procurador: Sr. Camilo Selma Bohórquez.
Letrado: Sr. Miguel Ángel Vega Fernández.
Contra: Mahmoud Marzouk.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 14/2018 seguido en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Cuatro de Sevilla a instancia de María Teresa Azcona Murillo contra Mahmoud Marzouk sobre Divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA Núm. 23/2018
En Sevilla, a 15 de mayo de 2018.
Vistos por mí, Elena Contreras Lobo, Magistrada Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Cuatro de Sevilla, los autos sobre Divorcio núm. 14/2018 seguidos en este Juzgado a instancia de doña María Teresa Azcona Murillo, representada por el Procurador Sr. Pérez Rodríguez y asistida por el Letrado Sr. Vera Fernández, contra don Mahmoud Marzouk, en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Decretar el divorcio del matrimonio formado por doña María Teresa Azcona Murillo y don Mahmoud Marzouk celebrado el 6 de noviembre de 2008 con los efectos legales inherentes.
Se decreta la disolución del régimen económico matrimonial.
No ha lugar a la imposición de costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes llevando el original al legajo de su razón y dejando testimonio bastante en las actuaciones.
Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla.
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de 20 día hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo Elena Contreras Lobo, Magistrada Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Cuatro de Sevilla.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Mahmoud Marzouk, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a cuatro de junio de dos mil dieciocho.- El Letrado de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»
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