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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1296/2014. Negociado: 2i.
NIG: 4109144S20140014051.
De: Don Juan Jiménez Raya.
Contra: Agrícola Juan Rojas, S.L., y Juan Rojas Vázquez.
EDICTO
Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1296/2014 a instancia de la parte actora don Juan Jiménez Raya contra Agrícola Juan Rojas, S.L., y Juan Rojas Vázquez sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Decreto de fecha 23.12.14 del tenor literal siguiente:
DECRETO
Secretario Judicial doña María Amparo Atares Calavia.
En Sevilla, a veintitrés de diciembre de dos mil catorce
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Don Juan Jiménez Raya presentó demanda de Reclamación de Cantidad frente a Agrícola Juan Rojas, S.L., y Juan Rojas Vázquez.
Segundo. La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con el núm. 1296/14 2I.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.1 de la LRJS, procede su admisión a trámite y su señalamiento por el Secretario Judicial.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO:
- Admitir la demanda presentada.
- Se señala el próximo día 18 de junio de 2018 a las 11:10 horas, para la celebración del acto de Juicio en la sala de vistas núm. 10 de este Juzgado, sito en Avda. de la Buhaira, núm. 26, 1.ª planta, Edificio Noga de Sevilla.
- Cítar para conciliación a celebrar en la sede del Juzgado sito en la 5.ª planta, de este mismo edificio a las 10:40 horas, para acreditación de las partes y de su representación procesal ante el Secretario Judicial, conforme lo dispuesto en el art. 89.7 de la Ley 36/2011, de RJS.
- El Secretario Judicial no estará presente en el acto de la vista, conforme al art. 89 de la LRJS.
- Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.
Respecto a la prueba solicitada dese cuenta a S.S.ª para que resuelva lo procedente.
Dar cuenta a S.S.ª del señalamiento efectuado a los efectos del art. 182 LEC.
- Cítese al Fondo de Garantía Salarial con traslado de copia de la presente demanda y documentos adjuntos.
- Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de Letrado/Graduado Social.
- Se requiere a la actora a fin de que aporte original sellado y firmado del acta de conciliación, una vez se celebre la misma.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
El Secretario Judicial.
Diligencia. En Sevilla, a ocho de enero de dos mil quince.
La extiendo yo, la Secretaria Judicial, para hacer constar que la anterior resolución ha sido transcrita en la actual fecha, debido al volumen y la carga de trabajo existente en este Juzgado, encontrándose dicha demanda minutada y sin incoar desde el veintitrés de diciembre de dos mil catorce.
La Secretaria Judicial.
Y para que sirva de notificación a los demandados Agrícola Juan Rojas, S.L., y Juan Rojas Vázquez actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a ocho de junio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»
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