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NIG: 4109142C20170028921.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 904/2017. Negociado: 4.
Sobre: Divorcio.
De: Karina Janet Dávila Núñez.
Procurador: Sr. José María Gragera Murillo.
Contra: Eugenio Daniel Aguiar Ticiel.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 904/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla a instancia de Karina Janet Dávila Núñez contra Eugenio Daniel Aguiar Ticiel sobre Divorcio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 325/2018
En Sevilla, a 24 de mayo de 2018.
Vistos por la Sra. doña Marta Altea Díaz Galindo, Magistrada adscrita al Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, los presentes autos núm. 904/17 sobre divorcio seguidos entre partes, de la una como demandante doña Karina Janet Dávila Núñez, representada por el Procurador Sr. Gragera Murillo y asistida de letrado Sr.Pereira Delmas y como demandado don Eugenio Daniel Aguiar Ticiel, en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Que estimando la demanda, debo declarar y declaro el divorcio de doña Karina Janet Dávila Núñez y don Eugenio Daniel Aguiar Ticiel y, por ello, la disolución de su matrimonio, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.
Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. Salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. A estos efectos, cualquiera de los cónyuges podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil.
Firme que sea la presente sentencia, que se notificará a las partes y de la que se unirá testimonio literal a los autos, comuníquese la misma al Registro Civil donde el matrimonio está inscrito a los efectos procedentes.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla que deberá ser interpuesto ante este Juzgado en el plazo de 20 días a partir de su notificación y posteriormente interpuesto ante este mismo Juzgado.
Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito de cuantía de 50 euros, debiendo ser ingresado en la cuenta de este Juzgado indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del Código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional 15.º de la L.O. 6/85, según redacción dada por la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma o beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita.
No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Eugenio Daniel Aguiar Ticiel, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a ocho de junio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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