Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 20/06/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de diciembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Sevilla, dimanante de autos núm. 372/2012.

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NIG: 4109142C20120011414.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 372/2012. Negociado: 4.

Sobre: Desahucio y reclamación de cantidad.

De: Don Carmelo Gil Rico.

Procuradora: Sra. María Paz Parody Martín.

Contra: Doña Anabel Sánchez Gavilán y don Pedro Miguel Sánchez Mena.

Procurador: Sr. Francisco Franco Lama.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 372/2012 seguido a instancia de Carmelo Gil Rico frente a Anabel Sánchez Gavilán y Pedro Miguel Sánchez Mena se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Sevilla, a 17 de junio de dos mil trece, doña Ana María Fuentes Arenas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número ocho de Sevilla, ha visto los presentes autos de juicio verbal número 372/12 promovidos a instancia de don Carmelo Gil Rico representado por la Procuradora Sra. Parody Martín y asistido del Letrado Sr. Carballo Millares, contra don Pedro Miguel Sánchez Mena no opuesto en el procedimiento, y contra doña Anabel Sánchez Gavilán representada por el Procurador Sr. Franco Lama y asistida de la Letrada Sra. Aloche García designados por el Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita, en reclamación de resolución de contrato de arrendamiento y de cantidad.

FALLO

Que teniendo por desistido a don Carmelo Gil Rico de la acción de resolución del contrato de arrendamiento de fecha 26.3.2010 y estimando la oposición formulada por el Procurador Sr. Franco Lama en representación de doña Anabel Sánchez Gavilán, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Parody Martín en nombre y representación de don Carmelo Gil Rico, contra doña Anabel Sánchez Gavilán, absolviéndola de las pretensiones contra ella formuladas en el presente procedimiento; con imposición de costas al actor.

Continúese el procedimiento respecto al codemandado don Pedro Miguel Sánchez Mena por la suma de 9.489,60 €, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda respecto a la suma de 4.863,82 € y desde el 16-08-12 respecto a la diferencia hasta 9.489,60 €, al no haber formulado oposición en legal plazo al requerimiento que le fue practicado con fecha 5.2.13, en los términos previstos en el artículo 440 apartado 3, LEC.

Se deja sin efecto el lanzamiento previsto para el día 12.7.2013 a las 10:00 horas, debiendo comunicarse al correspondiente Servicio, al haberse entregado extraprocesalmente el inmueble objeto del arrendamiento a su propietario con fecha 16.8.2012.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para su conocimiento por la Audiencia Provincial de Sevilla (arts. 455.2.2.º y 458.1 LEC), en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de su notificación, exponiéndose las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458.2 LEC). Previamente a la interposición del recurso debe haberse constituido depósito en cuantía de 50 euros mediante ingreso en la cuenta de este Juzgado existente en Banesto número 4004 0000 00 037212, indicándose en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre. Quedan exentos de la constitución de depósito el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales, los organismos autónomos dependientes de todos ellos y los beneficiarios de asistencia jurídica gratuita. Al interponerse el recurso deberá acreditarse estar constituido el depósito, disponiendo el recurrente del plazo de dos días para subsanar algún error, defecto u omisión en los que se hubiere incurrido en la constitución del depósito, siempre que al interponer el recurso esté ya constituido el depósito correspondiente, con apercibimiento de inadmisión a trámite del recurso en caso contrario.

Por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo acuerdo y firmo.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrado-Juez que la suscribe, encontrándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y encontrándose dicho codemandado, Pedro Miguel Sánchez Mena, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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