Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00127936.
NIG: 1102042C20160005644.
Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 1504/2016. Negociado: 2A.
Sobre: Modificación medidas cont./con menor.
De: Nallat Abdelkader Abdelkader.
Procuradora: Sra. María BeléN Cambas Fernández.
Letrado: Sr. Fernando Valencia Benítez.
Contra: Mohammed Alahmadi.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 1504/2016 seguido a instancia de Nallat Abdelkader Abdelkader frente a Mohammed Alahmadi se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 728/2017
En Jerez de la Frontera, a 27 de diciembre de 2017.
Vistos por doña Raquel Vidau Trigo, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera, los presentes autos seguidos a instancia de Nallat Abdelkader Abdelkader, representada por la Procuradora Belén Cambas y asistida por el Letrado Francisco José Bravo Barco (por Fernando Valencia), frente a . Mohammed Alahmadi, en rebeldía procesal, sobre modificación de medidas definitivas, con intervención del Ministerio Fiscal.
FALLO
Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Belén Cambas Ruiz en nombre y representación de Nallat Abdelkader Abdelkader frente a Mohammed Alahmadi, se modifican las medidas reguladoras de las relaciones paterno filiales establecidas en sentencia núm. 329/10, de 8 de junio de 2012, de este Juzgado en los siguientes extremos:
- Se acuerda la privación a Mohammed Alahmadi de la patria potestad respecto a su hija XXX, quedando como única titular Nallat Abdelkader Abdelkader.
- Se suprime el régimen de visitas entre padre e hija. El resto de las medidas vigentes se mantienen en sus propios términos.
No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que deberá de presentarse ante este Juzgado en el plazo de 20 días, para su resolución por la Audiencia Provincial de Cádiz.
Llévese el Original al Libro de Sentencias dejando testimonio en autos. Déjese constancia de la presente en los autos 1747/2010 de este Juzgado.
Así lo pronuncio, firmo y mando Raquel Vidau Trigo, Magístrada-Juez de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera.
Y encontrándose dicho demandado, Mohammed Alahmadi, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
Jerez de la Frontera, tres de enero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
Descargar PDF