Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 17/01/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 6 de noviembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga, dimanante de autos núm. 830/2015. (PP. 3526/2017).

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NIG: 2906742C20150018846.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 830/2015. Negociado: C.

Sobre: Acción declarativa de dominio y rectificación registral.

De: Doña María Dolores Sánchez Valbuena, Antonio Jesús Rando Sánchez, Ana Belén Rando Sánchez y Francisco Javier Rando Sánchez.

Procuradora Sra.: Carolina Parra Ruiz.

Letrado Sr.: José Carlos Calderón Ruiz.

Contra: MM Metalistería Málaga, S.L., y Persilam, S.L.

Procuradora Sra.: María Picón Villalón.

Letrado Sr.: Roji Fernández, Francisco J.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 830/2015 seguido a instancia de María Dolores Sánchez Valbuena, Antonio Jesús Rando Sánchez, Ana Belén Rando Sánchez y Francisco Javier Rando Sánchez frente a Persilam, S.L., y MM Metalistería Málaga, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo extracto a tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 125 /17

En Málaga, a 23 de junio de 2017.

Vistos por don Adolfo Emilio Ruiz Aranda, Magistrado-Juez Adscrito al Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga y su partido judicial los autos de Juicio Ordinario núm. 830/16, seguidos ante este Juzgado a instancia de doña María Dolores Sánchez Valbuena, don Antonio Jesús Rando Sánchez, don Francisco Javier Rando Sánchez y doña Ana Belén Rando Sánchez representados por la Procuradora Sra. Parra Ruiz y asistidos por el Letrado Sr. Calderón Ruiz contra la mercantil M.M. Metalistería Málaga, S.L., representada por la Procuradora Sra. Picón Villalón y asistida por el Letrado Sr. Roji Fernández y contra la entidad Persilam, S.L., declarada en situación de rebeldía procesal, se ha dictado la presente resolución sobre la base de los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Parra Ruiz en nombre y representación de doña María Dolores Sánchez Valbuena, don Antonio Jesús Rando Sánchez, don Francisco Javier Rando Sánchez y doña Ana Belén Rando Sánchez contra la mercantil M.M. Metalistería Málaga, S.L., y la mercantil Persilam, S.L., debo declarar y declaro cierta y probada la compraventa en documento privado de fecha 3 de marzo de 1993, a la entidad Persilam, S.L., como título hábil por parte de don Miguel Francisco Rando Pendón, llevada a cabo la tradición y entrega real de la finca recogida en el hecho primero de la demanda y consecuentemente se declara la titularidad dominical del mismo sobre la finca de autos y la ocupación material de la misma desde marzo de 1993, que figura en el contrato privado de compraventa, obligándose a las demandadas a pasar por dicha declaración.

Asimismo, se procederá a la segregación de la finca recogida en el hecho primero de la demanda, en virtud del contrato privado de compraventa de fecha 3 de marzo de 1993 a la entidad Persilam, S.L., de la inscripción relativa a la finca núm. 2816-A, tomo 2228, libro 298, folio 27 del Registro de la Propiedad núm. 15 de Málaga, de la que resultará como titular registral el Sr. Miguel Francisco Rando Pendón, adecuándose la realidad registral a la extra registral, siendo la descripción registral de la nueva finca la del hecho undécimo de la demanda.

Se condena a las codemandadas a llevar a cabo los actos necesarios para poder practicar la inscripción a que hace alusión el art. 3 LH, y para el caso de que no se cumpliere se suplirá dicha voluntad por este órgano jurisdiccional mediante otorgamiento judicial en cumplimiento de la sentencia dictada.

Todo ello con imposición de las costas causadas a las codemandadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que cabe recurso de apelación, previo cumplimiento de los requisitos legalmente previstos, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de 20 días contados desde el día siguiente al de su notificación y a sustanciar ante la Audiencia Provincial.

Llévese esta sentencia al Libro de su clase dejando testimonio suficiente en los autos.

Así por esta mi sentencia juzgando definitivamente en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Persilam, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a seis de noviembre de dos mil diecisiete.- El Letrado de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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