Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 17/01/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 19 de diciembre de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 285/2015.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 285/2015. Negociado: I.

NIG: 4109144S20140009110.

De: Doña María Ángeles Fernández Mérida.

Abogado: Don Sergio García Méndez.

Contra: Piosanal, S.L., Fondo de Garantía Salarial, Orlimtec, S.L., Nettosol Limpieza Industrial, S.A., Carlos Agarrado Estupiña, Grupo Raman Limpiezas, Reformas y Mantenimiento y Pablo José Raya Aguilar.

Abogado: Don Carlos Carpintero Acuaviva.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 285/2015 a instancia de la parte actora doña María Ángeles Fernández Mérida contra Piosanal, S.L., Fondo de Garantía Salarial, Orlimtec, S.L., Nettosol Limpieza Industrial, S.A., Carlos Agarrado Estupiña, Grupo Raman Limpiezas, Reformas y Mantenimiento y Pablo José Raya Aguilar sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

DECRETO 918/17

Letrada de la Administración de Justicia doña Araceli Gómez Blanco.

En Sevilla, a diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Doña María Ángeles Fernández Mérida ha presentado demanda de ejecución frente a Piosanal, S.L.

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 7 de febrero de 2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

- S.S.ª Ilma. dijo: Procédase a despachar ejecución frente a Piosanal, S.L., y Pablo José Raya Aguilar en cantidad suficiente a cubrir la suma de 92.781,11 € (53.449,20 euros de indemnización, 36.396,36 € de salarios de tramitación; 2.808,73 € de salarios y 126,82 € de 10% mora) en concepto de principal más 18.556 euros presupuestados para intereses y costas, respondiendo solidariamente Pablo José Raya Aguilar hasta la suma de 29.863,80 euros de principal más la de 5.972 euros calculados provisionalmente para intereses y costas sin perjuicio de posterior liquidación.

Tercero. Del total del principal Pablo José Raya Aguilar ha abonado el principal solidario por importe de 29.863,80 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. Disponen los arts. 250 y 276 de la LRJS que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el/la  Letrado/a de la Administración de Justicia de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

Declarar a la ejecutada Piosanal, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 62.917,31 euros de principal más la cantidad de 18.556 euros presupuestados para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el número de cuenta de este Juzgado debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social-Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Piosanal, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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