Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 17/01/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 19 de diciembre de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 172/2017.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 172/2017. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20160001660.

De: Don Óscar Manuel Martín Díaz.

Abogado: Don José Antonio Ligenfert Maraver.

Contra: Estudio Jurídico Financiación y Servicios Integrales Dh, S.L., Vía y Construcciones, S.A., y Fogasa.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 172/2017, a instancia de la parte actora don Óscar Manuel Martín Díaz contra Estudio Jurídico Financiación sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 13.12.17 del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a trece de diciembre de dos mil diecisiete.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos número 172/2017 se dictó sentencia el 8.2.17, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Que estimando la demanda en reclamación por despido presentada por don Óscar Manuel Martín Díaz contra Estudio Jurídico Financiación y Servicios Integrales Dh, S.L., Vía y Construcciones, S.A., y Fogasa, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de 4.1.2016 condenando al demandado Estudio Jurídico Financiación y Servicios Integrales DH, S.L., a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de 323,48 euros.

De optar por la indemnización, no se devengarán salarios de tramitación quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido. En caso de optar por la readmisión, el demandado deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de sentencia a razón de 58,68 euros diarios.

Se advierte expresamente al demandado que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta sentencia, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de sentencia.

Que estimando parcialmente la demanda en reclamación de cantidad presentada por don Óscar Manuel Martín Díaz contra Estudio Jurídico Financiación y Servicios Integrales Dh, S.L., Vía y Construcciones, S.A., y Fogasa, debo condenar y condeno a la demandada Estudio Jurídico Financiación y Servicios Integrales DH, S.L., a que abone al demandante la cantidad de 4.110,74 euros más el interés del artículo 1108 CC sobre la suma 449,58 euros y el del artículo 29.3 ET de la suma de 3.661,16 euros devengando, a su vez, la cantidad global compuesta por la suma del principal e intereses, desde el día siguiente al de la sentencia y hasta su pago, el interés previsto en el artículo 576 LEC.

Absolviendo libremente de los pedimentos de la demanda a Vía y Construcciones, S.A.

No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial.»

Segundo. La citada sentencia declaraba probado un salario de 56,68 euros/día, una antigüedad en la empresa demandada desde el 9.9.15 y con categoría profesional de 1.ª albañil.

Tercero. En escrito presentado con fecha 7.4.17, la parte actora solicitaba la ejecución de la sentencia.

Cuarto. Admitida a trámite la ejecución por auto de fecha 11.10.17, se acordó por diligencia de ordenación de la misma fecha citar a las partes de comparecencia ante este Juzgado para el día 11.12.17, celebrándose la misma con el resultado que consta en la grabación realizada al efecto.

Quinto. El trabajador ha percibido prestación por desempleo desde el 5.1.16 al 19.2.16 y trabajado para distintas empresas que constan en la vida laboral que están unidas a las actuaciones, por un total de 315 días, dándose por reproducida la misma.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Al haber transcurrido el plazo de cinco días que para la opción se concedieron a la parte demandada, sin que lo haya efectuado, se entiende, conforme al artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores que procede la readmisión y, resultando que esta no se ha producido ni se han abonado los salarios de tramitación, procede la condena de la parte demandada en los términos que en la parte dispositiva se establecerán.

Segundo. Teniendo en cuenta la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012, y en este supuesto la fecha de la contratación de los trabajadores, así como la fecha de extinción de relación laboral, y de conformidad con lo establecido en el artículo 281.2, en relación con el 110 ambos de la LRJS y con el 56 del ET, procede fijar una indemnización de 45 días de salarios por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades, hasta la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, y a partir de entonces y hasta la fecha de esta resolución, la indemnización de 33 días de salario por año de servicio computándose a estos efectos como tiempo de servicio, el transcurrido hasta la fecha del auto que resuelva el incidente, procediendo en esta resolución al cálculo de conformidad con lo expuesto, resultando las cantidades que se establecen en la parte dispositiva. Habiéndose calculado la indemnización conforme al fundamento expuesto.

Este auto condenará asimismo a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución, descontando el periodo en que ha trabajado para otras empresa por un total de 315 días.

PARTE DISPOSITIVA

Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada Estudio Jurídico Financiación y Servicios Integrales DH, S.L., de indemnizar a don Óscar Manuel Martín Díaz, en la cantidad de 4.518,36 €.

Asimismo, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora los salarios dejados de percibir desde la del despido hasta la de esta resolución cifrada en la suma de 23.002,56 euros (392 días x 58,68 € salario diario).

Notifíquese esta resolución a las partes y se les advierte que contra la presente cabe recurso de reposición en el plazo de tres días ante este Juzgado de lo Social y una vez firme esta resolución, archívense las presentes actuaciones.

Notifíquese la presente resolución al Servicio Público de Empleo Estatal a sus efectos.

Así, por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe.

El/La Magistrada. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Estudio Jurídico Financiación y Servicios Integrales DH, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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