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Por Resolución de la Secretaría General de la Investigación, Desarrollo e Innovación en Salud se procedió a hacer pública la concesión de subvenciones para la financiación de la Investigación y la Innovación Biomédica y en Ciencias de la Salud en el marco de la Iniciativa Territorial Integrada 2014-2020 para la provincia de Cádiz, para la línea de proyectos de investigación, desarrollo e innovación biomédica y en ciencias de la salud en centros de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) que impliquen el fortalecimiento del capital humano en la provincia de Cádiz.
La financiación de las actuaciones previstas en la Convocatoria objeto de esta resolución, será con cargo íntegro a la transferencia de financiación que ha de producirse a favor de la Universidad de Cádiz, mediante Resolución de la Secretaría General de Investigación, Desarrollo en Innovación en Salud de la Consejería de Salud, de los créditos asignados al programa 41K de la referida Consejería y los correspondientes al Programa Operativo de Andalucía FEDER 2014-2020.
La formalización de los contratos de trabajo temporales está condicionada a la notificación de la Resolución definitiva del órgano competente autorizando la transferencia de financiación para cada uno de los proyectos de investigación, si por cualquier causa los contratos a los que se refiere esta convocatoria no pudieran formalizarse, la presente convocatoria no tendrá efectividad, no pudiendo exigirse responsabilidad alguna a la Universidad de Cádiz por esta circunstancia.
1. Gestión de la convocatoria.
La convocatoria será efectuada por resolución del Rector de la Universidad de Cádiz, que será publicada en el Boletín Oficial de la Universidad de Cádiz (BOUCA) y en la dirección web: http://ugi.uca.es/category/convocatorias.
2. Solicitudes.
Quienes deseen participar en esta Convocatoria deberán presentar su solicitud, dirigida al Vicerrector de Investigación, obligatoriamente de forma electrónica, mediante el procedimiento específico habilitado por la Sede electrónica de la Universidad de Cádiz, mediante Certificado digital y accesible desde la Oficina Virtual en la siguiente dirección: https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=117.
La convocatoria especificará las plazas ofertadas, la titulación exigida para cada plaza, documentación a presentar por los solicitantes, medios de comunicación y publicación y demás datos necesarios para su tramitación y gestión.
El plazo de presentación de solicitudes será el fijado en la convocatoria.
3. Requisitos de participación.
3.1. Generales:
- Tener la nacionalidad española o ser nacional de un estado miembro de la unión europea, o nacional de aquellos estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores, en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros estados cuando así se prevea en los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.
Los extranjeros residentes en España podrán acceder en igualdad de condiciones que los nacionales de los estados miembros de la unión europea como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, la contratación de investigadores o técnicos extranjeros no comunitarios, que se formalizará a los solos efectos de realización de tareas de investigación propias del proyecto, quedará en suspenso mientras no obtengan el visado que les autorice para trabajar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 20 de abril, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, y demás disposiciones reglamentarias de aplicación.
- Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
- Estar en posesión del Título de Doctor/a.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero:
i) No será necesaria la homologación de los títulos obtenidos en los Estados miembros de la Unión Europea, o en los Estados signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo (en la actualidad Noruega, Islandia y Liechtenstein), además de Suiza.
ii) En el caso de contratación de doctores que hayan obtenido su título en otros países diferentes de los mencionados en el apartado anterior, y no tengan la homologación del mismo, será necesario solicitar la homologación del correspondiente título mediante el procedimiento interno establecido por la Universidad de Cádiz (informe de oportunidad del departamento donde se adscribirá y posterior aprobación por la Comisión de Doctorado).
A los solos efectos de su admisión en el concurso, estos deberán estar traducidos al español o inglés. La denominación del título extranjero deberá coincidir con el exigido en el Anexo de la convocatoria.
Todos los requisitos exigidos y méritos alegados para concursar deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.2. Específicos.
Los recogidos en cada uno de los contratos ofertados y recogidos en el Anexo I de esta convocatoria.
4. Recursos.
La convocatoria fijará los recursos que se puedan interponer de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que alternativamente pueda presentarse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cádiz, 14 de junio de 2018.- El Rector, P.D. (Resolución UCA/R16REC/2015, de 20.4), el Vicerrector de Ordenación Académica y Personal, Carlos Moreno Aguilar.
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