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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 132/2018. Negociado: I.
NIG: 4109144S20160004774.
De: Don José María Padilla Blanco.
Abogada: Paula Romero Tores.
Contra: Hernansaiz Valparaíso, S.L., y Fogasa.
EDICTO
Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 132/2018, a instancia de la parte actora don José María Padilla Blanco contra Hernansaiz Valparaíso, S.L., y Fogasa sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
AUTO
En Sevilla, a doce de junio de dos mil dieciocho.
Dada cuenta y;
HECHOS
Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de don José María Padilla Blanco contra Hernansaiz Valparaíso, S.L., se dictó Resolución judicial en fecha 26 de febrero de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Que estimando la demanda en reclamación por Despido presentada por José María Padilla Blanco, frente a la demandada Hernansaiz Valparaíso, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, declaro la Improcedencia del despido de 11.3.2016 condenando al demandado Hernansaiz Valparaíso, S.L., a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de 4.578,42 euros y la suma de 594,6 euros en concepto de preaviso.
De optar por la indemnización, no se devengarán salarios de tramitación quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido. En caso de optar por la readmisión, el demandado deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de sentencia a razón de 39,64 euros diarios.
Se advierte expresamente al demandado que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta sentencia, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de sentencia.
No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial.
Segundo. Dicha resolución judicial es firme.
Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución, instando la extinción
de la relación laboral que unía a las partes.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y siguientes de la LRJS, «Instada la ejecución del fallo, por el competente se dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma. Seguidamente el Secretario citará de comparecencia a las partes ante el Juez dentro de los cuatro días siguientes».
Vistos los artículos citados y demás disposiciones vigentes y de pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
S.S.ª dispone: Despachar ejecución a instancia de don José María Padilla Blanco frente a Hernansaiz Valparaíso, S.L.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de tres días.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe.
La Magistrada La Letrada de la Admón. de Justicia
Diligencia de Ordenación de la Secretaria Sra. doña Araceli Gómez Blanco.
En Sevilla, a dieciocho de mayo de dos mil diez.
Visto el contenido del anterior auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la LRJS, cítese de comparecencia a las partes para el próximo día diecisiete de julio de 2018 a las 9:00 horas de su mañana, previniendo a las mismas que deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse y puedan practicarse en el acto, advirtiéndose a la parte actora que de no comparecer por sí o persona que la represente, se la tendrá por decaída de su petición y que de no hacerlo la demandada por sí o representante legal, se celebrará el acto sin su presencia.
Procédase a remitir edictos al BOJA ad cautelam.
Notifíquese la presente resolución a las partes, sirviendo la misma de citación en forma.
Contra la presente resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado Hernansaiz Valparaíso, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a doce de junio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»
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