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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 582/2013. Negociado: 4i.
NIG: 4109144S20130006261.
De: Don/Doña Ahmad Besso Besso.
Abogado: Don Federico Alonso Martínez-James García.
Contra: Radio Televisión Andalucía, Canal Sur, Global Food, S.L., y Marhan Suministros, S.L.
Abogado: Don Salvador Contreras Navidad y don Enrique Henares Ortega.
EDICTO
Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 582/2013 a instancia de la parte actora don/doña Ahmad Besso Besso contra Radio Televisión Andalucía, Canal Sur, Global Food, S.L., y Marhan Suministros, S.L., sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
F A L L O
Que estimando parcialmente la demanda presentada por don/doña Ahmad Besso Besso, frente a las demandadas Marhan Suministros, S.L., Global Food, S.L., Radio Televisión Andalucía, Canal Sur, Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto el actor el día 24.4.2013, declarando extinguida la relación laboral a la fecha de declaración de incapacidad permanente total del trabajador, 25 de octubre de 2013, condenando al demandado Global Food, S.L., a abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de 27.133,67 euros, y en su caso los salarios de tramitación correspondientes desde la fecha del despido hasta la fecha de extinción de la relación laboral, salvo que hubiere percibido prestaciones de incapacidad temporal al ser incompatible con los salarios de tramitación y teniendo en cuenta las cantidades percibidas en su caso en concepto de prestaciones de desempleo de las que fuere responsable la empresa.
Absolviendo libremente de los pedimentos de la demanda a Marhan Suministros, S.L., y Radio Televisión Andalucía, Canal Sur, Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.
Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar al interponer el recurso el ingreso del depósito especial por importe de 300 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en Banesto y deberá acreditar, al anunciar el recurso, la consignación del importe de la condena en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósitos, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.
En el caso que la empresa opte por la readmisión y mientras dure la sustanciación del recurso, la empresa condenada estará obligada a readmitir a los trabajadores demandantes en sus puestos de trabajo, en las mismas condiciones que tenían y con abono de su salario, salvo que quiera hacer dicho abono sin contraprestación alguna.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Global Food Managment, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a doce de junio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»
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