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NIG: 2906942C20160002805.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 337/2016. Negociado: 07.
Sobre: Divorcio.
De: Inmaculada García Medina.
Procurador: Sr. José María Garrido Franquelo.
Contra: Adnan Ouazizi.
EDICTO
CéDULA DE NOTIFICACIóN
En el procedimiento Divorcio Contencioso 337/16 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Marbella (antiguo Mixto núm. Tres) a instancia de Inmaculada García Medina contra Adnan Ouazizi sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
En nombre de su Majestad El Rey.
En Marbella, a 2 de mayo del dos mil dieciocho.
Antonio Ruiz Villén, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Marbella y su partido judicial, ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 98/2018
Habiendo visto la causa seguida en este Juzgado bajo el número 337/2016, seguida a instancia de Inmaculada García Medina, representada por el Procurador Sr. Garrido Franquelo, y asistida por la letrada Sra. Torres Crespo, contra Adnan Ouazizi, en situación de rebeldía procesal, sobre divorcio contencioso
FALLO
Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Garrido Franquelo, en nombre y representación de doña Inmaculada García Medina, contra don Adnan Ouazizi debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por ambos, con todos los efectos legales inherentes.
Ello, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes, de haberlas, por mitad.
Firme que sea esta sentencia, comuníquese de oficio al Registro Civil correspondiente, con los insertos precisos, a efectos de anotación y constancia.
Notifíquese a las partes instruyéndoles que contra la misma solo puede interponerse recurso de apelación en el plazo de 20 días a partir de su notificación, ante este Juzgado.
Llévese certificación de la presente a los autos principales y archívese el original.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Estando presente yo, la Letrada de la Administración de Justicia, la anterior sentencia, fue leída y publicada en el día de su fecha, por el Magistrado Juez que la suscribe, mientras celebraba Audiencia Pública, de ello doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Adnan Ouazizi, extiendo y firmo la presente en Marbella, a veintidós de mayo de dos mil dieciocho.- La Letrada de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»
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