Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 26/06/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de abril de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Sevilla, dimanante de autos núm. 165/2015. (PP. 1451/2018).

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NIG: 4109142C20150004685.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 165/2015. Negociado: 5.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: «CC.PP. Palacio Malaver 27».

Procurador Sr.: Julio Paneque Caballero.

Contra: Don Gregorio Guerrero Manaute.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 165/2015 seguido a instancia de «CC.PP. Palacio Malaver 27» frente a don Gregorio Guerrero Manaute se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Sevilla, a 28 de septiembre de dos mil dieciséis, doña Ana María Fuentes Arenas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Sevilla, ha visto los presentes autos de juicio verbal número 165/15 promovidos a instancia de la «Comunidad de Propietarios calle Palacio Malaver número 27 de Sevilla» representada por el Procurador Sr. Paneque Caballero y asistida del Letrado Sr. Acedo Lluch, contra don Gregorio Guerrero Manaute en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Paneque Caballero en nombre y representación de la «Comunidad de Propietarios calle Palacio Malaver número 27 de Sevilla», contra don Gregorio Guerrero Manaute, debo condenar y condeno al demandado a pagar a la Comunidad de Propietarios actora la suma de tres mil doscientos treinta y siete euros con ochenta céntimos (3.237,80 €), más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda respecto a la suma de 2.232,78 € y desde la fecha de los respectivos vencimientos en cuanto a las cuotas vencidas constante el procedimiento (cuotas vencidas desde febrero de 2015 incluido).

Se imponen las costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para su conocimiento por la Audiencia Provincial de Sevilla (arts. 455.2-2º y 458.1 LEC), en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de su notificación, exponiéndose las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458.2 LEC).

Previamente a la interposición del recurso debe haberse constituido depósito en cuantía de 50 euros mediante ingreso en la cuenta de este Juzgado existente en Banesto número 4004 0000 00 016515, indicándose en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre. Quedan exentos de la constitución de depósito el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales, los organismos autónomos dependientes de todos ellos, y los beneficiarios de asistencia jurídica gratuita. Al interponerse el recurso deberá acreditarse estar constituido el depósito, disponiendo el recurrente del plazo de dos días para subsanar algún error, defecto u omisión en los que se hubiere incurrido en la constitución del depósito, siempre que al interponer el recurso esté ya constituido el depósito correspondiente, con apercibimiento de inadmisión a trámite del recurso en caso contrario.

Y encontrándose dicho demandado, Gregorio Guerrero Manaute, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a veintiséis de abril de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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