Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 27/06/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

Orden de 20 de junio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a dotar de pabellón deportivo público a las Entidades Locales de Andalucía.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía asume competencias exclusivas en materia de deporte de conformidad con el artículo 72.1 de su Estatuto de Autonomía aprobado mediante la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, que dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de deporte y de actividades de tiempo libre, que incluye la planificación, la coordinación y el fomento de estas actividades, así como la regulación y declaración de utilidad pública de entidades deportivas. Por su parte, el artículo 45.1 establece que en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, tiene como objeto establecer el marco jurídico regulador del Deporte en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Su artículo 2, sobre el Derecho al Deporte, establece el derecho que tienen todas las personas físicas, en el ámbito territorial de Andalucía, a la práctica del Deporte de forma libre y voluntaria. Por su parte, el artículo 11 establece como competencia de la Junta de Andalucía, entre otras, la planificación, ordenación, coordinación y fomento de la construcción de las instalaciones deportivas, garantizando el equilibrio territorial.

La Ley del Deporte de Andalucía, en relación con el objeto de las presentes bases reguladoras, dedica su Título V a las Instalaciones deportivas y el VI al fomento en el deporte, contemplando la aprobación de convocatorias de ayudas públicas para la construcción, reforma, mejora y equipamiento de instalaciones deportivas.

En concreto, el artículo 76 contempla la sostenibilidad y viabilidad de las instalaciones deportivas y el artículo 78 establece que la Administración de la Junta de Andalucía fomentará el deporte, mediante un régimen de ayudas públicas dentro de las disponibilidades presupuestarias. Igualmente, dicho artículo prevé que la Consejería competente en materia de deporte, podrá aprobar convocatorias de ayudas públicas con otras administraciones o entes públicos o privados para la construcción, reforma, mejora y equipamiento de instalaciones deportivas, de acuerdo con las previsiones del Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucía, y de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica que le sea de aplicación.

El Acuerdo de 10 de enero de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucía 2017-2027, establece el que será nuevo marco jurídico regulador para futuras convocatorias de subvenciones y que contemplará los objetivos y programas conforme al régimen jurídico establecido en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.

Por tanto, el Plan Director es el principal instrumento de planificación y ordenación del sistema andaluz de infraestructuras deportivas, atendiendo a su estructura y cualificación, a las necesidades de la población, al equilibrio territorial y a la generalización de la práctica deportiva, conforme a la disponibilidad de los recursos y en coherencia con los criterios de planificación territorial, medioambiental y demás contenidos que se establezcan.

Al servicio de las funciones de programación de las Administraciones públicas andaluzas en materia de instalaciones deportivas, muy especialmente del Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos, el Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas, regulado en el Decreto 284/2000, de 6 de junio, se configura como un instrumento censal, portador de una información necesaria y valiosa para completar la red de instalaciones y equipamientos deportivos de nuestra Comunidad Autónoma, en base a lo establecido en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Deporte para el período 2017-2020, aprobado mediante Orden de 29 de mayo de 2017.

Por otra parte, el Decreto 212/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte, dispone en su artículo 1 que corresponden a esta Consejería, dentro del marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por el Estatuto de Autonomía de Andalucía, las relativas al turismo y al deporte, ejerciendo estas competencias mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias.

El artículo 6 del mismo Decreto atribuye, entre otras, a la persona titular de la Secretaría General competente en materia de deporte, la planificación de las instalaciones deportivas, el impulso, fomento, colaboración, coordinación y seguimiento de la ejecución de instalaciones y equipamientos deportivos de titularidad de otras Administraciones Públicas, federaciones o entidades de Andalucía.

La Secretaría General competente en materia de deporte gestiona el programa presupuestario 46A denominado Infraestructuras, Centros y Ordenación Deportiva el cual, mediante la ejecución de los créditos disponibles en el ejercicio 2018 y anualidades futuras que se comprometan, representa una apuesta importante, entre otras, por la inversión en materia de instalaciones deportivas, tanto de titularidad de la Junta de Andalucía como las gestionadas por los Entes Locales.

Por otra parte, corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo y deporte la aprobación de las normas reguladoras de subvenciones en materia que son de su competencia, en virtud del artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

En este sentido, el Plan Estratégico de Subvenciones de esta Consejería se convierte, junto al Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos, en eje vertebrador de la política en materia de infraestructuras deportivas andaluzas.

En concreto, dicho Plan Estratégico establece entre sus objetivos generales, de acuerdo siempre con la disponibilidad presupuestaria, la planificación, promoción y fomento de una red de instalaciones y equipamientos deportivos en Andalucía suficiente, racionalmente distribuida, y acorde con los principios de sostenibilidad social, económica y ambiental y de movilidad. Además, contempla entre los objetivos específicos de la Línea de Infraestructuras y Equipamientos Deportivos (apartado 1), la dotación de un pabellón polideportivo, en función de su número de habitantes, a los municipios que carezcan del mismo.

En este contexto se ha considerado más apropiado optar por una línea de subvención de concurrencia no competitiva para cubrir la necesidad de pabellones deportivos públicos de aquellos municipios de más de 7.500 habitantes que aún no dispongan de este tipo de instalaciones deportivas, atendiendo de esta manera la demanda de las diferentes entidades locales que se ven afectadas por esta carencia, en consonancia con el impulso de la inversión alentado por la Unión Europea, así como con la necesidad de completar la red de instalaciones y equipamientos deportivos de nuestra Comunidad Autónoma.

Con esta medida se pretende contribuir a la mejora de la cualificación de la red de infraestructuras deportivas andaluzas y coadyuvar a que todas las personas físicas ejerzan el derecho a la práctica del deporte, de forma libre y voluntaria, reconocida en el artículo 2 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte en Andalucía.

Son estos objetivos a su vez los que, al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la «Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones» y en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente Orden, que es garantizar el acceso de la ciudadanía a la práctica deportiva y así cumplir con uno de los principios rectores recogidos en nuestra Carta Magna, exceptúan a las entidades beneficiarias de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Esta orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigidos en el Título VII del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente Orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin. Por otra parte, las subvenciones reguladas en la presente Orden se tramitarán a solicitud de persona interesada, y en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, este Decreto se ha elaborado bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, las presentes bases reguladoras están justificadas por razones de interés general, identificando claramente los fines perseguidos y tratándose del instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los mismos

Por otro lado, las presentes bases reguladoras cumplen, a su vez, con el principio de proporcionalidad, ya que contienen la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por las mismas. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, las presentes bases reguladoras se ejercen de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico.

Destacar igualmente que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de la presente Orden.

Las presentes bases reguladoras prevén en el apartado 10.c) de su cuadro-resumen, la obligatoriedad de comunicarse con la Administración utilizando solo medios electrónicos, teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en cumplimiento de los principios que rigen las relaciones que mantenga la Administración de la Junta de Andalucía con la ciudadanía y con otras Administraciones Públicas a través de redes abiertas de telecomunicación. Es decir, los de simplificación y agilización de trámites, libre acceso, accesibilidad universal y confidencialidad en el tratamiento de la información, y de seguridad y autenticidad en orden a la identificación de las partes y el objeto de la comunicación, previstos en la Ley 9/2007 de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Todo ello en coherencia con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que sustituyeron, tras su entrada en vigor el 2 de octubre de 2016, a la Ley 30/1992, de 21 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, que introdujo de manera trasversal el empleo de medios electrónicos en las relaciones entre las Administraciones Públicas y entre éstas y la ciudadanía.

Por tanto, considerando la naturaleza de las subvenciones y de sus solicitantes, las mismas se conceden en régimen de concurrencia no competitiva para cubrir la necesidad detectada de pabellones deportivos públicos en aquellos municipios andaluces de más de 7.500 habitantes que aún no disponen de este tipo de instalaciones deportivas.

Esta orden se ajusta a lo establecido en la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, sin exigirse que junto a la solicitud de la subvención, las personas o entidades aporten ningún otro documento. Tal y como se establece en el preámbulo de dicha disposición, cuando las Consejerías aprueben sus propias bases reguladoras ajustadas a estas bases reguladoras tipo, publicarán el cuadro o cuadros-resumen cumplimentados y, si realizan convocatorias, los correspondientes formularios, pero no publicarán el texto articulado, siendo suficiente una mera remisión al texto articulado recogido en las bases reguladoras tipo.

Por otro lado, es preciso indicar que las bases reguladoras que son aprobadas por la presente orden establecen, entre otras cuestiones, que los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y que no se aplicarán a la actividad subvencionada.

Esto se justifica en la escasa repercusión que tendrían estos rendimientos en el incremento de la subvención y por la propia singularidad y la naturaleza de las entidades, dada su condición de Administración Pública.

A la vista de lo anterior, a propuesta del Secretario General para el Deporte y de conformidad con lo establecido en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; en el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo; en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y en el artículo 26.2 a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para dotar de pabellón deportivo público a las Entidades Locales de Andalucía.

Estas bases reguladoras se componen de:

a) Texto articulado: en la medida en que las bases que aquí se aprueban se ajustan a la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, se considera que el texto articulado de dichas bases reguladoras tipo forma parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban en virtud de esta Orden.

b) Cuadro-resumen de la línea de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a dotar de pabellón deportivo público a las Entidades Locales de Andalucía.

Disposición adicional primera. Convocatorias.

Las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a que se refiere la presente disposición se efectuarán mediante sucesivas órdenes de la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte en las que, además del plazo de presentación de solicitudes, se aprobarán el formulario de solicitud y el formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos, así como cualesquiera otros que requiera la tramitación de esta línea de subvenciones

Disposición adicional segunda. Habilitación.

Se faculta al titular de la Secretaría General competente en materia de deporte para la habilitación de cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento, aplicación e interpretación de la presente orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de junio de 2018

FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Consejero de Turismo y Deporte
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