Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 27/06/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

Resolución de 18 de junio de 2018, de la Dirección General de Innovación Cultural y del Libro, por la que se convocan para el año 2018 las ayudas previstas en la Orden de 14 de mayo de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a los municipios y entidades locales autónomas de la provincia de Cádiz, dentro de la Inversión Territorial Integrada 2014-2020, para la creación o adecuación de espacios o inmuebles para el impulso de recursos culturales en municipios gaditanos.

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La Consejería de Cultura ha aprobado, mediante la Orden de 14 de mayo de 2018, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a los municipios y entidades locales autónomas de la provincia de Cádiz, dentro de la Inversión Territorial Integrada 2014-2020, para la creación o adecuación de espacios o inmuebles para el impulso de recursos culturales en municipios gaditanos (en adelante Orden reguladora). Dicha Orden se ha publicado en el BOJA núm. 93, de 16 de mayo.

Esta Iniciativa Territorial Integrada para la provincia de Cádiz está prevista en el apartado 3.1.2 del «Acuerdo de Asociación de España 2014-2020», documento en el que se expone la estrategia del Estado español, sus prioridades y disposiciones para utilizar los fondos europeos de una manera efectiva y eficiente para lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, y que fue elaborado por la Administración General del Estado en colaboración con las Comunidades Autónomas, en desarrollo del artículo 14 y siguientes del Reglamento (UE) 1303/2013, y aprobado por la Comisión Europea con fecha 30 de octubre de 2014.

La Inversión Territorial Integrada 2014-2020 (ITI) es un instrumento diseñado para apoyar un conjunto de acciones integradas en áreas geográficas determinadas y sobre la base de una serie de indicadores socioeconómicos que miden su nivel de desarrollo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y en la Disposición Adicional Segunda de la Orden de 14 de mayo de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras antes citadas, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Innovación Cultural y del Libro, realizar la convocatoria anual de estas subvenciones.

En su virtud, considerando oportuno proceder a la convocatoria para el año 2018 de estas subvenciones, y en el ejercicio de las competencias atribuidas,

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

Se efectúa la convocatoria pública de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a los municipios y entidades locales autónomas de la provincia de Cádiz, dentro de la Inversión Territorial Integrada 2014-2020, para la creación o adecuación de espacios o inmuebles para el impulso de recursos culturales en municipios gaditanos, para el ejercicio 2018.

Segundo. Aprobación de formularios.

Se aprueban para el ejercicio 2018 los formularios que se indican a continuación y que constan como Anexos a la presente resolución, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación, regulados en el artículo 17 del texto articulado aprobado por la Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015), y que se considera parte integrante de la Orden de 14 de mayo de 2018.

- Formulario de solicitud Anexo I.

- Anexo II: Formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II).

Tercero. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 14 de mayo de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a los municipios y entidades locales autónomas de la provincia de Cádiz, dentro de la Inversión Territorial Integrada 2014-2020, para la creación o adecuación de espacios o inmuebles para el impulso de recursos culturales en municipios gaditanos. (BOJA núm. 93, de 16 de mayo).

Los conceptos subvencionables, requisitos y procedimiento de concesión serán los establecidos en la mencionada Orden.

Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de cultura en Cádiz, se presentarán conforme a los formularios contenidos como Anexo I que se publican conjuntamente con la presente Resolución.

2. Las solicitudes se presentarán exclusivamente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: https://www.juntadeandalucia.es/cultura.

El plazo de presentación será de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto de la presente Resolución, previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tanto la citadas solicitudes (Anexo I), como los formularios de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos (Anexo II) a los que se refiere la Orden reguladora y que se publican conjuntamente con la presente Resolución, se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía y en la siguiente dirección electrónica: https://www.juntadeandalucia.es/cultura.

3. En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente sobre Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos incorporados en el Anexo I de solicitud serán utilizados para actualizar los datos, gestionados por la Consejería de Cultura, de conformidad con lo establecido en el referido Anexo.

Todo ello, sin perjuicio, en caso de resultar beneficiaria, de la obligación establecida en el artículo 24.m) de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.

Quinto. Plazo máximo para resolver.

De conformidad con lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen de la mencionada Orden reguladora, la resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de cuatro meses, desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimada si, transcurrido este plazo, no hubiera recaído resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Sexto. Financiación.

Estas ayudas serán cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020, al 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y al 20% por la Consejería de Cultura. La financiación se realizará con cargo a las partidas presupuestarias y por los importes máximos que a continuación se relacionan y su concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio.

La cuantía total máxima de la presente convocatoria será de 8.004.146 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 1800170000 G/45H/76503/00 A1631094R0 2017000161, siendo su distribución por anualidades la siguiente:

Ejercicio 2018: 6.003.109,5 euros

Ejercicio 2019: 2.001.036,5 euros

Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente, se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, y que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando a todos los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 12.a) del cuadro resumen, aquellas solicitudes que no alcancen en la valoración obtenida en el criterio I un mínimo de 5 puntos y en el criterio II un mínimo de 40 puntos, en ningún caso serán tenidas en cuenta a efectos de su consideración como beneficiarias provisionales o suplentes en la correspondiente propuesta provisional de resolución.

Séptimo. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 18 de junio de 2018. - El Director General, Antonio José Lucas Sánchez.

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