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NIG: 2906742C20160001290.
Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim. menor no matr. no consens. 103/2016. Negociado: IA.
Sobre: Derecho de Familia: otras cuestiones.
De: Doña Inmaculada Fernández Domínguez.
Procurador: Sr. Miguel Ángel Ortega Gil.
Letrado: Sr. Manuel Romeo Narváez.
Contra: Don Moisés Morales García.
E D I C T O
En el presente procedimiento Familia Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 103/2016, seguido a instancia de Inmaculada Fernández Domínguez frente a Moisés Morales García se ha dictado diligencia de ordenación, cuyo tenor literal es el siguiente:
DIligencia de Ordenacion del Letrado/a de la Administración de Justicia Sr. don Bienvenido Jiménez Morillas.
En Málaga, a veintiocho de julio de dos mil diecisiete.
Recibida la anterior comunicación del Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados de Málaga, únase a los autos de su razón, no habiéndose designado Abogado a la parte demandada, se acuerda levantar la suspensión que venía acordada restándole el plazo de dieciséis días presentar el Recurso de Apelación, bajo apercibimiento de tenerle por decaído en dicho trámite procesal.
Modo de impugnación: Mediante recurso de Reposición ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que la dicta. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
Y encontrándose dicho demandado, Moisés Morales García, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»
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