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NIG: 4109142C20150057791.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1773/2015. Negociado: 2.
De: Don Francisco José Agudo Rodríguez.
Procuradora: Sra. Almudena González Marchena.
Contra: Don Carmelo Zubeldia Matute y don José Miguel Sánchez Franco.
Procurador: Sr. Marcelo Lozano Jiménez Castellanos.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1773/2015, seguido a instancia de Francisco José Agudo Rodríguez frente a José Miguel Sánchez Franco se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
SENTENCIA 71/18
En Sevilla, a catorce de marzo de dos mil dieciocho.
Vistos por mí, doña María Trinidad Vergara Gómez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de los de esta localidad, los presentes autos de juicio ordinario número 1773/15, sobre reclamación de cantidad, en virtud de demanda interpuesta por don Francisco José Agudo Rodríguez, representado por la Procuradora Sra. González Marchena y asistida por el Letrado Sr. Ojeda Murillo, frente a don José Miguel Sánchez Franco, en situación procesal de rebeldía.
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FALLO
Estimando la demanda formulada por doña Almudena González Marchena, Procuradora de los Tribunales y de don Francisco José Agudo Rodríguez, debo condenar al demandado don José Miguel Sánchez Franco a que abone al actor la suma de 4.784,78 euros, más los intereses del art. 1108 del CC desde la interpelación judicial y hasta el dictado de la presente resolución que serán los del art. 576 de la LEC, y costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, informándole que no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla.
Y encontrándose dicho demandado, José Miguel Sánchez Franco, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla a seis de junio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»
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