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NIG: 2905442C20140005649.
Procedimiento: Tercería de mejor derecho 1579/2014. Negociado: 2.
De: C.P. Medina del Zoco.
Procuradora: Sra. Rosario Acedo Gómez.
Contra: Inventary Manager System, S.L., y Banco CAM, S.A.U.
Procuradora: Sra. Olga del Castillo Yagüe.
EDICTO
CéDULA DE NOTIFICACIóN
En el procedimiento tercería de mejor derecho 1579/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola a instancia de C.P. Medina del Zoco contra Inventary Manager System, S.L., y Banco CAM, S.A.U., se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
S E N T E N C I A
Que dicto yo, Julián Cabrero López, Magistrado a cargo de este Juzgado, en los autos de juicio verbal registrados con el número 1579/2014 en los que han sido parte demandante la comunidad de propietarios Medina del Zoco, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Acedo Gómez y asistida del Letrado Sr. Fernández Navarro, y parte demandada Inventary Manager System, S.L., rebelde, y Banco de Sabadell, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. del Castillo Yagüe y asistida del Letrado Sr. Jiménez Portero, en Fuengirola, a 21 de noviembre de 2016.
FALLO
Que estimando íntegramente como estimo la demanda de tercería de mejor derecho deducida por la Procuradora de los Tribunales Sra. Acedo Gómez en nombre de la comunidad de propietarios Medina del Zoco contra Inventary Manager System, S.L., y Banco de Sabadell, S.A. (sucesora de Banco CAM, S.A.U.).
I. Declaro la preferencia del crédito de la demandante contra Inventary Manager System, S.L., por importe de 69.574,69 euros sobre el que contra éste ostenta Banco de Sabadell, S.A. (sucesora de Banco CAM, S.A.U.), objeto de la ejecución hipotecaria núm. 379/2012 de este Juzgado, y, por tanto, la preferencia de cobro de la demandante en esa cantidad sobre el importe percibido a resultas de aquella ejecución.
II. Imponer a cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al de su notificación, previa consignación de un depósito de cincuenta (50) euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.
Llévese el original al libro de sentencias.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Fdo.: Julián Cabrero López, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Fuengirola (Málaga).
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Inventary Manager System, S.L., extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a doce de marzo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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