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NIG: 4109142C20170048257.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1413/2017. Negociado: 1.º
Sobre: Contratos en general.
De: G.A.G. Internacional, S.L.
Procurador: Sr. Antonio Candil del Olmo.
Letrada: Sra. Lucía Martínez Cerezo.
Contra: Don Álvaro Vera Fontenla.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1413/2017 seguido a instancia de G.A.G. Internacional, S.L., frente a Álvaro Vera Fontenla se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
«SENTENCIA NÚM. 3/2018
Juez que la dicta: Doña Sofía Barrera Pardo.
Lugar: Sevilla.
Fecha: Once de enero de dos mil dieciocho.
Parte demandante: G.A.G. Internacional, S.L.
Abogado: Lucía Martínez Cerezo.
Procurador: Antonio Candil del Olmo.
Parte demandada: Álvaro Vera Fontenla.
Objeto del juicio: Contratos en general.
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Candil del Olmo en nombre y representación de G.A.G Internacional, S.L., contra don Álvaro Vera Fontela y en consecuencia condeno al demandado a pagar a la actora 5.129,40 euros más intereses y costas determinados en los fundamentos de referencia.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm., indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, doy fe, en Sevilla, a once de enero de dos mil dieciocho.»
Y encontrándose dicho demandado, Álvaro Vera Fontenla, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla a veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»
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