Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 02/07/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Decreto 137/2018, de 26 de junio, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el yacimiento de Los Algarbes, en el término municipal de Tarifa (Cádiz).

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I

En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo, en el artículo 9 de la citada Ley, se regula el procedimiento de inscripción de bienes en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, atribuyéndose al Consejo de Gobierno la competencia para resolver el procedimiento de inscripción de los Bienes de Interés Cultural, conforme se establece en el artículo 9.7.a).

Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, y declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural, y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento, a este último dicha declaración. El artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone la forma de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, indicando que se podrá realizar de manera individual o colectiva.

II

El yacimiento arqueológico denominado Los Algarbes se sitúa en una loma de arenisca perteneciente a una de las estribaciones de la colina de Paloma Alta, en el término municipal de Tarifa (Cádiz). Está constituido por una necrópolis construida en un gran afloramiento de calcarenita, a unos 120 metros sobre el nivel del mar, cuya información arqueológica obtenida, tanto del contenido como del continente, nos permite plantear para ésta una cronología relativa que comprende buena parte del III milenio a.n.e. y de la primera mitad del II milenio a.n.e., aunque es posible que su duración se pueda ampliar hasta época histórica como un lugar sagrado, de culto y de enterramiento.

III

La Dirección General de Bienes Culturales y Museos, mediante Resolución de 4 de julio de 2017, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 145, de 31 de julio de 2017, incoó procedimiento de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, del yacimiento de Los Algarbes, en el término municipal de Tarifa (Cádiz), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

Emitió informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cádiz, en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2017, cumpliendo así lo previsto en el artículo 9.6 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplieron los trámites preceptivos de información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 226, de 24 de noviembre de 2017, y de audiencia al Ayuntamiento de Tarifa (Cádiz) y a la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Cádiz, presentando esta última alegaciones el 15 de febrero de 2008 que fueron desestimadas mediante informe de 7 de marzo de 2018 de la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte en Cádiz.

Terminada la instrucción del procedimiento, y de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el yacimiento de Los Algarbes, en el término municipal de Tarifa (Cádiz), que se describe y delimita en anexo a la presente disposición.

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero. Así mismo y de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede el asiento gratuito en el Registro de la Propiedad correspondiente de la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz del yacimiento arqueológico de Los Algarbes, en el término municipal de Tarifa, Cádiz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía y el Decreto 213/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 junio de 2018,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el yacimiento de Los Algarbes, en el término municipal de Tarifa (Cádiz), cuya descripción y delimitación figuran en el anexo al presente decreto.

Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del bien y su entorno.

Tercero. Instar la inscripción procedente en el Registro de la Propiedad conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico Andaluz, y en la legislación hipotecaria, así como en el Registro Autonómico de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, a través de su inclusión en el catálogo urbanístico del municipio afectado.

Cuarto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.9 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

Quinto. Ordenar que el presente decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13.1 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su publicación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1.a), 14.1, regla primera, y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 26 de junio de 2018

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
MIGUEL ÁNGEL VÁZQUEZ BERMÚDEZ
Consejero de Cultura

ANEXO

I. DENOMINACIÓN

Principal: Los Algarbes.

Accesoria: Necrópolis de Los Algarbes.

II. LOCALIZACIÓN

Provincia: Cádiz.

Municipio: Tarifa.

III. DESCRIPCIÓN DEL BIEN

El yacimiento de Los Algarbes es conocido en el mundo de la investigación desde principios del siglo XX debido a los trabajos de P. París, G. Bonsor, R. Ricard y G. de Mergelina en la cercana Baelo Claudia, publicados en 1923. El tomo I de dicha publicación contiene un croquis que comprende la zona de posible ubicación de la romana Mellaria, señalando al oeste de ésta la colina de Los Algarbes, en cuya área situaban diversos enterramientos, una cisterna y una torre. Posteriormente, en 1955, García de Soto publicaba una breve noticia sobre el yacimiento, atribuyendo los restos localizados (sigilatas, cerámicas a mano, material lítico) a época «árabe». Sin embargo, no sería hasta 1963 cuando, en el transcurso de los trabajos de reforestación de la zona, se halló la primera sepultura, descubrimiento que llamó la atención de los investigadores hacia la necrópolis. Las primeras campañas de excavación se realizaron entre 1967 y 1972, de la mano de C. Posac Mon, las cuales pusieron al descubierto la mayor parte de los enterramientos hoy conocidos. En 1990, con fondos públicos, se llevaron a cabo trabajos de limpieza y vallado de la necrópolis, a la vez que se efectuaron algunas intervenciones de urgencia dirigidos por la arqueóloga E. Mata, poniendo al descubierto nuevos enterramientos y posibilitando ampliar el ámbito territorial de la zona ocupada por los sepulcros, además del horizonte cultural y cronológico. Pasando del fechado de C. Posac en la Edad del Bronce, hasta el Calcolítico Final, planteando la interesante problemática del cambio de ritual funerario acaecido entre este período y el del Bronce Medio, marcada por el paso del enterramiento colectivo al individual.

Las ofrendas localizadas con los restos antropológicos y sus estructuras funerarias, consistentes en distintos tipos de formas cerámicas (cuencos, vasijas globulares, platos, etc.), además de muestras de fauna (bóvido y ovicápridos) documentadas, podrían relacionarse con rituales de comensalidad. La presencia de elementos claramente de prestigio permite inferir cómo el liderazgo social de los allí enterrados se relaciona con las armas y el ornamento personal, teniendo en cuenta en todo momento el carácter diacrónico de estas estructuras.

Así pues, se evidencian en el yacimiento dos periodos cronológicos principales bien definidos. La Edad del Bronce y la época Tardorromana, periodo en el que se identifican tres sepulturas. Algunos arqueólogos no descartan la posibilidad de que varios hipogeos y cuevas artificiales, visibles hoy, fuesen excavadas ex novo en época fenicio-púnica. Esta hipótesis se corroboraría con la existencia del material cerámico recogido durante las fases de limpieza en el interior de algunas estructuras que se pueden adscribir al mundo púnico-turdetano, (platos y cuenco-lucernas de barniz rojo, característicos de los tipos helenísticos de Kouass de los siglos IV-III a.n.e., o el fragmento de cerámica común púnica, posiblemente de un cuenco-lucerna o copa semiesférica (tipo 271A), entre otros.

La necrópolis está formada por una serie de abrigos o cuevas artificiales abiertas en la roca natural de arenisca. Se pueden agrupar las sepulturas existentes en cuatro tipos:

- Las que tienen entrada vertical y están excavadas en la roca (a modo de hipogeos).

- Las excavadas en la roca con acceso lateral, cupuliformes (formadas por una o varias cámaras).

- Las de construcción mixta. Excavación en la roca y con ortostatos colocados a modo de corredor y cubierta.

- Las excavadas en la roca con forma antropomorfa (tardorromanas).

Actualmente han sido identificadas una treintena de estructuras que presumiblemente debieron albergar distintas inhumaciones. La exposición al aire libre del yacimiento y su ocupación humana durante varios periodos históricos han propiciado que la mayoría de estas estructuras se encuentren vacías, siendo imposible el establecimiento de un discurso histórico tras su estudio, limitándose éste a descripciones puramente tipológicas. Además de haber sufrido los efectos naturales de la erosión, el yacimiento ha sido dañado por causas antrópicas reflejadas fundamentalmente en la reutilización del área como zona de pastoreo para el ganado, destruyéndose irremediablemente alguna de las estructuras funerarias.

En el yacimiento de Los Algarbes también se ha localizado una pequeña cantera en la que ha quedado perfectamente reflejada la extracción de sillares de distinto tamaño. Se desconoce exactamente la cronología de la cantera, aunque no se puede descartar un origen romano ya que, a escasos metros, se encuentra la vecina ciudad romana de Mellaria, lugar donde han sido localizados pequeños sillares de este tipo de calcarenita.

IV. DELIMITACIÓN DEL BIEN

La delimitación del yacimiento incluye todos los enterramientos y estructuras conocidas en la actualidad, así como parte del afloramiento de calcarenita hacia el oeste, como medida de protección, puesto que no se descarta la existencia de más enterramientos. Se trata de la figura poligonal resultante de la unión de 6 puntos, cuyas coordenadas UTM constan en el expediente.

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