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NIG: 2906742C20140042455
Número procedimiento: Recurso de Apelación Civil 218/2016.
Asunto: 500262/2016.
Autos de: Procedimiento Ordinario 1877/2014.
Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga.
Negociado: PA.
Apelante: Solarkraftwer Andalucía 64, S.L.
Procuradora: Ana María Rodríguez Fernández.
Abogado: Benito Cobo Ruiz de Adana.
Apelados: Antonino Marcos Conde, Delice Kebab, S.L., Resul Sahin y Yasin Tabanca.
Procuradora: Mercedes Martín de los Ríos.
Abogado: Raúl Marcos Fernández.
EDICTO
En el recurso referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
SENTENCIA núm. 277
Ilmos. Sres.
Presidente: Don Hipólito Hernández Barea.
Magistrados: Doña María Teresa Sáez Martínez.
Don Alexander Codes Trujillo.
En Málaga, a 21 de mayo de dos mil dieciocho.
Vistos en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Málaga, seguidos a instancia de Antonio Marcos Conde, representado por la Procuradora Sra. Martín de los Ríos y asistido por el Letrado Sr. Marcos Fernández, contra Solarkraftwer Andalucía 64, S.L., representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Fernández y asistida por el Letrado Sr. Cobo Ruiz de Adana, y contra Resul Sahin en situación de rebeldía y contra Delice Kebak, S.L., y Yasin Tabanca representado por el Procurador Sr. González Fernández y asistido del Letrado Sr. Martínez Manzano; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio, de fecha 30 de octubre del 2015.
FALLO
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Solarkraftwer Andalucía 64, S.L., contra la sentencia dictada en fecha 30 de octubre de 2015, por el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Málaga en sus autos civiles Juicio ordinario 1877/2014, debo confirmar y confirmo íntegramente dicha resolución dando por reproducidos cuantos pronunciamientos contiene en su parte dispositiva y condenando expresamente a la parte apelante al abono de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese esta resolución en legal forma, haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales, con testimonio de ella, al Juzgado de su procedencia a sus efectos.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior resolución por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrándose audiencia pública. Doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia del apelado Resul Sahin, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, he acordado la publicación del presente edicto en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.
En Málaga, a cinco de junio de dos mil dieciocho- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»
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