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NIG: 2906742C20130030475.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1377/2013. Negociado: 7.
Sobre: Juicio ordinario.
De: Don Rafael Toro Martínez.
Procurador: Sr. Fernando Gómez Robles.
Letrado: Sr. Pablo A. de Gálvez Aranda.
Contra: Residencial Tabico, S.L.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1377/2013 seguido a instancia de Rafael Toro Martínez frente a Residencial Tabico, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
Juzgado de 1.ª Instancia núm. Catorce de Málaga.
Procedimiento ordinario núm. 1377/2013.
SENTENCIA Núm. 185/16
En Málaga, a veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.
Vistos por doña Marta Báguena Mesa, Magistrada Juez del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Catorce de Málaga, los presentes autos de Procedimiento Ordinario que registrados con el número arriba indicado se siguen a instancia de don Rafael Toro Martínez, representado por el Procurador de los Tribunales señor Gómez Robles y asistido del Letrado señor Gómez Aranda, contra Residencial Tabico, S.L., en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales señor Gómez Robles, en nombre y representación de don Rafael Toro Martínez, sobre resolución contractual y devolución de 71.150 euros, contra Residencial Tabico, S.L., en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo:
- Absolver a la demandada de la pretensión de resolución contractual contra la misma formulada, al no haber justificado haber ejercido conforme a lo pactado derecho de opción de compra.
- Y ante ello, en aplicación de lo pactado para tal caso, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 27.825 euros, más intereses legales según se fijó en el cuerpo de esta resolución.
Todo ello sin que sea preciso pronunciamiento en materia de costas.
Notifíquese la presente resolución con instrucción de posible recurso de apelación.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Residencial Tabico, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga a treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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