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NIG: 0490242C20120000356.
Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 76/2012. Negociado: ML.
Juzgado de procedencia:
Procedimiento Origen:
De: D/ña. Bouchra Khamis.
Procurador: Sr. Enrique Francisco García Ceres.
Letrado: Sr. Manuel Pérez Pérez.
Contra: D/ña. Mohamed Ahmed Mimoun El Madagri.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 76/2012 seguido a instancia de Bouchra Khamis frente a Mohamed Ahmed Mimoun el Madagri se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 135/2017
En El Ejido, a once de diciembre de dos mil diecisiete.
Vistos por mí, doña Sandra Carrión Montilla, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de El Ejido y su partido judicial, los autos de alimentos, guarda y custodia de hijos extramatrimoniales seguidos por los trámites previstos en el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, registrados con el número 76/2012, promovidos por doña Bouchra Khamis, representada por el Procurador de los Tribunales don Enrique Francisco García Ceres y asistida del Letrado Don Manuel Pérez Pérez, contra don Mohamed Ahmed Mimoun El Madagri, declarado en situación de rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal.
FALLO
Estimo totalmente la demanda de guarda, custodia y alimentos interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Enrique Francisco García Ceres, en nombre y representación de doña Bouchra Khamis, contra don Mohamed Ahmed Mimoun El Madagri.
En consecuencia, acuerdo:
1. La patria potestad de la hija menor común será compartida.
2. La guarda y custodia de la hija menor corresponde a doña Bouchra Khamis.
3. Se establece en favor de don Mohamed Ahmed Mimoun El Madagri un régimen de visitas libre.
No obstante, en caso de desacuerdo, se establece el régimen estándar de manera subsidiaria.
Así, el padre disfrutará de la compañía de la menor los fines de semana alternos, desde las 20:00 horas del viernes hasta el domingo a las 20:00 horas.
Durante las vacaciones escolares de Navidad, verano y Semana Santa, el padre tendrá en su compañía a la menor la mitad de dichos periodos, siendo en los años impares el mes de julio para el padre y el mes de agosto para la madre.
4. Se fija como pensión de alimentos la cantidad de 250 € mensuales a favor de su hija menor, que deberá ingresar don Mohamed Ahmed Mimoun El Madagri dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que doña Bouchra Khamis designe ante este Juzgado. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática.
Los gastos extraordinarios que genere el menor tales como médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares serán abonados por mitad entre los padres.
5. El demandado don Mohamed Ahmed Mimoun El Madagri deberá abonar los alimentos que hubieran correspondido al hijo Abdulkarim Ahmed Khamis desde la fecha de interposición de la demanda hasta el 5 de abril de 2017, fecha en la que alcanzó la mayoría de edad, determinándose dicha cantidad en ejecución de sentencia.
Cada parte abonará sus propias costas.
Contra esta resolución cabe formular recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que ha dictado la resolución en el plazo de veinte días, (conforme disponen los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil) debiendo el apelante exponer las alegaciones en que se base la apelación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan, y tener constituido un depósito de cincuenta euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Mohamed Ahmed Mimoun el Madagri, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En El Ejido, a quince de mayo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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