Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 02/07/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 15 de febrero de 2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Loja, dimanante de autos núm. 662/2017. (PP. 1013/2018).

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NIG: 1812242C20170001119.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 662/2017. Negociado: 6.

Sobre: Divorcio.

De: Doña Nancy Cecilia Álvarez Velepucha.

Procuradora: Sra. María Lourdes Navarrete Moya.

Letrada: Sra. Nuria Molina Cantador.

Contra: Don Joselito Romualdo Erreyes Macas.

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 662/2017, seguido a instancia de Nancy Cecilia Álvarez Velepucha frente a Joselito Romualdo Erreyes Macas se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«SENTENCIA Núm. 18/2018

En Loja, a 6 de febrero de 2018.

Vistos por Julio Jesús Enríquez Mozo, Magistrado-Juez de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de esta ciudad y su Partido Judicial, los presentes autos acumulados de Divorcio Contencioso núm. 662/2017, seguidos ante este Juzgado a instancia de doña Nancy Cecilia Álvarez Velepucha contra don Joselito Romualdo Erreyes Macas, con base en los siguientes»

« F A L L O

Que estimando la demanda declaro el divorcio de doña Nancy Cecilia Álvarez Velepucha y don Joselito Romualdo Erreyes Macas, con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento».

1. En cuanto al uso de la que fue vivienda familiar, sita en Huétor-Tájar, C/ Ramón y Cajal, núm. 72, se atribuye dicho uso a la solicitante.

2. En cuanto a la pensión de alimentos a favor del hijo mayor de edad Joffre Israel, el padre abonará a éste la cantidad de doscientos euros mensuales (200,00 euros).

Esta cantidad se ingresará en la cuenta que designe la madre y ello, anticipadamente, dentro de los cinco primeros días de cada mes y deberá revisarse anualmente de forma automática y sin necesidad de requerimiento a tenor de las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que para el conjunto nacional total señale el INE u organismo que legalmente le sustituya.

3. Los gastos extraordinarios que genere el hijo mayor serán sufragados al 50% por cada uno de los progenitores. Dichos gastos se contraponen a los ordinarios. Para ser calificado de gasto extraordinario debe ser: Necesario en contraposición a lo superfluo o secundario, de lo que evidentemente, puede prescindirse, sin menoscabo para el alimentista. No tener una periodicidad prefijada.

Ser imprevisible en cuanto dimanante de sucesos de difícil o imposible previsión apriorística. Ser acordes y asumibles por el caudal del alimentante. Se considerarán gastos extraordinarios los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social o seguros médico y los extraescolares.

No se hace expresa declaración sobre el abono de las costas causadas.

Firme que sea esta resolución, expídase testimonio literal de la misma para su inscripción en el Registro Civil en el que conste inscrito el matrimonio, librándose al efecto el oportuno oficio.

Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Granada. El recurso interpondrá ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y encontrándose dicho demandado, Joselito Romualdo Erreyes Macas, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Loja, a quince de febrero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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