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NIG: 2906942C20140001087.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 134/2014. Negociado: 02.
De: Doña Aida Kushtanova.
Procurador: Sr. Guillermo Leal Aragoncillo.
Letrada: Sra. Rocío Guerrero Serrato.
Contra: Don Claudiu Petrisor Bondarici.
E D I C T O
En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 134/2014, seguido a instancia de Aida Kushtanova frente a Claudiu Petrisor Bondarici se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
«Sentencia núm. 151/2015.
Juez que la dicta: Don Adolfo Emilio Ruiz Aranda.
Lugar: Marbella.
Fecha: Catorce de julio de dos mil quince.
Parte demandante: Aida Kushtanova.
Abogado: Rocío Guerrero Serrato.
Procurador: Guillermo Leal Aragoncillo.
Parte demandada: Claudiu Petrisor Bondarici.
Abogado:
Procurador:
Objeto del juicio: Divorcio.
FALLO
Se declara la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre doña Aida Kushtanova y don Claudiu Petrisor Bondarici el día 5 de junio del año 2009 en la localidad de Dalías (Almería), no siendo necesario aprobar ninguna propuesta de medidas.
Sin pronunciamiento en materia de costas.
Firme que sea esta sentencia, líbrese testimonio de la misma y remítase al Registro Civil de Dalías a fin de que se efectúen las anotaciones oportunas.
Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 3579 0000 33 0134 14, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código “02”, de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»
Y encontrándose dicho demandado, Claudiu Petrisor Bondarici, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Marbella, a catorce de junio de dos mil diecisiete.- La Letrada de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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