Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 03/07/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de junio de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Marbella, dimanante de autos núm. 1098/2015. (PP. 1874/2018).

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NIG: 2906942C20150009228.

Procedimiento: Juicio verbal (250.2) 1098/2015. Negociado: 02.

Sobre:

De: CP Balcones de la Mairena.

Procurador/a: Sr. David Lara Martín.

Letrado: Sr. Juan Manuel Caracuel Caracuel.

Contra: Kutxabank, S.A. y Kirnjit Basra.

Procurador: Sr. Julio Cabellos Menéndez.

Letrado: Sr. Carlos Francisco Losada Pereda.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1098/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia Núm. Siete de Marbella a instancia de CP Balcones de la Mairena contra Kutxabank, S.A. y Kirnjit Basra sobre acción de condena y acción declarativa de preferencia de crédito, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juicio Verbal núm. 1.098/2015.

Sentencia núm. 161 /2017.

SENTENCIA

En nombre de S.M. El Rey.

En la ciudad de Marbella (Málaga) a veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete.

Habiendo visto, en Juicio Oral y Público, el Ilmo. Sr. don Francisco García Valverde, Magistrado-Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Marbella y su Partido, los presentes autos número 1.098/2015 tramitado por el procedimiento del Juicio Verbal seguidos ante este Juzgado a instancias de la Comunidad de Propietarios Balcones de la Mairena representada por el Procurador Sr. Leal Aragoncillo y asistido por el Letrado Sr. Caracuel Caracuel; contra doña Kirnjit Basra en rebeldía, y contra la entidad Kutxabank, S.A. representado por el Procurador sr. Cabellos Menéndez y asistido por el Letrado sr. Losada Pereda; sobre reclamación de cantidad por impago de cuotas en Propiedad Horizontal y preferencia del crédito.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Leal Aragoncillo en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Balcones de la Mairena contra doña Kirnjit Basra y contra la entidad Kutxabank, S.A.:

1. Debo condenar y condeno a la demandada doña Kirnjit Basra a abonar al actor la suma de cinco mil novecientos cincuenta euros con un céntimo (5.950,01 euros), en concepto de impago de cuotas a la Comunidad de Propietarios demandante, correspondiente a la finca registral núm. 5.002 del Registro de la Propiedad núm. 1 de Marbella, propiedad del citado demandado, devengada desde septiembre de 2013 hasta septiembre de 2015, por cuotas ordinarias/extraordinarias; la cantidad expresada devenga el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de la presente resolución y desde ese momento hasta su pago o consignación los intereses de mora procesal del art. 576 LECivil.

2. Debo declarar y declaro la preferencia del crédito de la Comunidad de Propietarios actora por importe de 5.950,01 euros frente al crédito hipotecario (Inscripción 7.ª) que ostenta la entidad Kutxabank, S.A. respecto de la finca registral núm. 5.002 del Registro de la Propiedad núm. 1 de Marbella; y debo condenar y condeno a la entidad Kutxabank, S.A. a estar y pasar por esta declaración.

3. Todo ello con expresa imposición de las costas a la codemandada doña Kirnjit Basray sin imposición de costas a la codemandada la entidad Kutxabank, S.A.

Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión a los autos de su razón e inclúyase la misma en el Libro de su clase.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de Apelación que habrá de interponerse ante éste Juzgado en el plazo de veinte días siguientes al de la notificación de la presente resolución (art. 458.1 LECivil) y que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Málaga. El recurrente debe acreditar en el momento de la interposición, haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, la suma de 50 euros con apercibimiento que de no verificarlo no se admitirá a trámite el recurso pretendido, y en caso de no subsanarse el defecto se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso, quedando firme la resolución impugnada (disposición adicional decimoquinta de la LOPJ). Quedan exentos de constituir el depósito referido el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de todos ellos (disposición adicional decimoquinta de la LOPJ) y los beneficiarios de asistencia gratuita (art. 6 Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Gratuita. Así mismo el recurrente conforme a la Ley de Tasas 10/2012, de 20 de noviembre, habrá de acreditar al interponer el recurso de apelación el pago de la tasa, salvo los supuesto de exención previstos en el art. 4, con la advertencia que de no efectuarlo ni subsanar el defecto dará lugar a la preclusión del acto procesal (art. 8) con la consiguiente firmeza de la presente resolución.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Kirnjit Basra, extiendo y firmo la presente en Marbella a cinco de junio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»

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