Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00137617.
NIG: 2906742C20160033986.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1450/2016. Negociado: 5.
Sobre: Responsabilidad Civil.
De: Consorcio de Compensación de Seguros.
Contra: Helena Irena Hakulinen y Pauli Einari Ensio Huttuen
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1450/2016 seguido a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros frente a Helena Irena Hakulinen y Pauli Einari Ensio Huttuen se ha dictado sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo es la siguiente:
SENTENCIA núm. 223/2017
Juez que la dicta: Doña Araceli Catalán Quintero.
Lugar: Málaga.
Fecha: Cinco de diciembre de dos mil diecisiete.
Parte demandante: Consorcio de Compensación de Seguros.
Abogado: Abogado del Estado.
Procurador:
Parte demandada: Helena Irena Hakulinen y Pauli Einari Ensio Huttuen.
Abogado:
Procurador:
Objeto del juicio: Verbal tráfico.
FALLO
Se estima la demanda presentada por el Abogado del Estado, en nombre y representación de Consorcio de Compensación de Seguros, condenando a Helena Irena Hakulinen y Pauli Einari Ensio Huttuen a abonar solidariamente al consorcio la suma de mil ciento treinta euros con veinte céntimos (1.130,20 €), más los intereses legales, sin hacer expreso pronunciamiento en materia de costas.
Habiendo sido ingresado el importe de mil trescientos euros hágase entrega del mismo a la parte actora.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 2958, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrada-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, doy fe, en Málaga, a cinco de diciembre de dos mil diecisiete.
Y encontrándose dicho demandado, Helena Irena Hakulinen y Paulieinari Ensio Huttuen, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a veintitrés de abril de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
Descargar PDF