Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 05/07/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de mayo de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga, dimanante de autos núm. 991/2017. (PP. 1785/2018).

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NIG: 2906742120170023870.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 991/2017. Negociado: 1.

Sobre: Responsabilidad Civil.

De: Abogacía del Estado del Consorcio de Compensación de Seguros Málaga.

Contra: Don Carlos Manuel Fernández Cano.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal 991/2017 seguido a instancia de Abogacía del Estado del Consorcio de Compensación de Seguros Málaga frente a Carlos Manuel Fernández Cano se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Doña Isabel María Alvaz Menjíbar, Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal núm. 991/17 a instancia de Consorcio Compensación de Seguros contra don Carlos Manuel Fernández Cano, declarado en rebeldía.

En reclamacion de 2.531,61 euros.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el Consorcio de Compensación de Seguros contra don Carlos Manuel Fernández Cano, condenando a la demandada a que abone a la entidad actora la cantidad de 2.531,61 euros.

Dicha cantidad devengará el interés legal desde la fecha de la interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.

Imponiendo las costas a la parte demandada.

Contra la presente resolución no cabe ulterior recurso. Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Carlos Manuel Fernández Cano, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga a veintidós de mayo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y ex Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»

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