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PREÁMBULO
El Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017 por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, se completa el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las sanciones que deben aplicarse en esos sectores y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011 de la Comisión, y el Real Decreto 533/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, establecen las ayudas a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, que constituyan un fondo operativo, incluyendo en las mismas las medidas de prevención y gestión de crisis, entre las que se encuentra la distribución gratuita, de las retiradas de frutas y hortalizas.
En el considerando 23 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, se indica que en lo referente a las retiradas del mercado, procede adoptar disposiciones específicas que tengan en cuenta la importancia potencial de esta medida de gestión de crisis.
En el citado Reglamento, se infiere la necesidad de autorización, por parte de los Estados miembros, de las organizaciones o instituciones caritativas, que deseen participar en este régimen de distribución gratuita de frutas y hortalizas, para el desarrollo de actividades en favor de las personas a las que las legislaciones nacionales reconozcan el derecho a recibir asistencia pública debido principalmente a la carencia de los recursos necesarios para su subsistencia, así como .la elaboración de las normas que las mismas deben cumplir, para participar en este régimen de la distribución gratuita.
A la vista de lo anterior resultaba necesario elaborar un procedimiento que estableciera los requisitos, condiciones y controles necesarios para la autorización de las organizaciones e instituciones caritativas que desearan participar en este régimen en Andalucía.
Por ello con fecha 20 de mayo de 2015, se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 13 de mayo de 2015, por la que se establece el procedimiento para la autorización de organizaciones caritativas y centros benéficos de Andalucía, para la distribución gratuita de frutas y hortalizas frescas y/o transformadas, procedentes de operaciones de retirada de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, que constituyan un fondo operativo.
Durante la gestión de las solicitudes de autorización, se ha puesto de manifiesto la imposibilidad de cumplir la exigencia de tener su domicilio social en Andalucía establecida en los artículos 3 y/o 7, sobre requisitos de autorización de las organizaciones caritativas y centros benéficos de la Orden de 13 de mayo de 2015, por parte de algunas de las entidades solicitantes que desarrollan actividades en favor de las personas necesitadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía y que no obstante, disponen de estructuras administrativas y funcionales con ámbito de actuación autonómico, provincial y/o local en esta Comunidad Autónoma.
Por todo ello, y al efecto de dar cabida en la citada orden, a este tipo de entidades, procedería la modificación de la misma en lo concerniente a incorporar la excepcionalidad en cuanto a que la sede social se ubique en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En su virtud, a propuesta de la Directora General de Ayudas Directas y de Mercados, y en ejercicio de las competencias que me confiere el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, que dispone en su artículo 1, que corresponden a dicha Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural, en relación con el Decreto 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y el artículo 44,2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 13 de mayo de 2015.
Se modifica la Orden de 13 de mayo de 2015, por la que se establece el procedimiento para la autorización de organizaciones caritativas y centros benéficos de Andalucía, para la distribución gratuita de frutas y hortalizas frescas y/o transformadas, procedentes de operaciones de retirada de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, que constituyan un fondo operativo en los siguientes términos,
Uno. El artículo 3 queda redactado en los siguientes términos.
Artículo 3. Requisitos para la autorización de las organizaciones caritativas.
Para poder ser autorizada, una organización caritativa debe:
a) Estar legalmente constituida como entidad sin ánimo de lucro.
b) Estar legalmente registrada, salvo excepciones previstas en la legislación en la materia.
c) No ser una sociedad mercantil.
d) Que entre sus fines estatutarios se encuentre la prestación de asistencia social y la atención a personas y colectivos desfavorecidos.
e) Disponer de medios humanos y materiales suficientes para realizar la correcta distribución de las frutas y hortalizas entre los beneficiarios a los que atiende, de acuerdo a las dosis recomendables de 600 gramos de frutas y hortalizas frescas por persona y día, y a la naturaleza perecedera o no, de los productos distribuidos.
f) Desarrollar principalmente su actividad y tener su domicilio social en Andalucía o disponer de estructuras administrativas y funcionales para el desarrollo de la actividad en Andalucía. En el caso de que la entidad solo disponga de estructuras administrativas y funcionales para el desarrollo de la actividad en Andalucía obtendrá la autorización para la circunscripción territorial provincial donde se encuentre su estructura administrativa y funcional.
Dos. El artículo 4, queda redactado del siguiente modo.
Artículo 4. Solicitud de autorización de las organizaciones caritativas.
1. Para que las organizaciones caritativas en Andalucía queden formalmente autorizadas, deberán presentar una solicitud de autorización para los fines de distribución gratuita de esas retiradas, según el modelo del Anexo I. Las entidades cuyo domicilio social no se ubique en Andalucía deberán indicar en el apartado de datos personales del citado anexo, para que circunscripción solicitan la autorización.
2. La solicitud se presentará en cualquier momento, preferentemente en el registro de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de la provincia donde se localice el domicilio social o la estructura administrativa y funcional para el desarrollo de la actividad, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos administrativos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, e irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia de los estatutos sociales de la entidad en los que se recoja el objeto social, visados por el organismo que los registra.
b) Número y relación de centros benéficos asociados a la organización.
c) Copia de los estatutos sociales de cada uno de los centros benéficos asociados, o documento acreditativo de la no necesidad u obligatoriedad de los mismos.
d) Compromiso expreso de los centros benéficos del cumplimiento de las obligaciones especificadas en el artículo 8.4.
e) Modelo de autorización debidamente cumplimentado de acuerdo al Anexo III (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal) con los datos de la persona de contacto designada por la organización caritativa.
f) Para aquellas entidades cuyo domicilio social no se ubique en Andalucía, memoria descriptiva de la estructura administrativa y funcional, de la que dispone en Andalucía, para realizar la actividad de la distribución gratuita, de las frutas y hortalizas, a los centros benéficos asociados, para la circunscripción territorial para la que solicitan autorización.
g) Para aquellas entidades cuyo domicilio social no se ubique en Andalucía, Declaración de responsabilidad subsidiaria sobre entidad benéfica autorizada, conforme al Anexo XII, suscrito por el representante legal de la entidad con capacidad para obrar.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en el articulo 6, apartado 2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
3. En el caso en que la organización caritativa vaya a optar por pedir una contribución simbólica a los beneficiarios finales de los productos retirados del mercado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46.2 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión de 13 de marzo de 2017, deberán solicitarlo igualmente a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la que se ubique su domicilio social, o radique la estructura administrativa y funcional para el desarrollo de la actividad. El procedimiento para la autorización de esta petición, se hará conforme a lo descrito en los apartados 1 y 2 del artículo 5. Dicha solicitud se acompañará de memoria explicativa y justificativa del importe simbólico solicitado.
4. Las organizaciones caritativas deberán:
a) Cumplir lo establecido en el artículo 47 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891:
1.º Cumplir con las disposiciones del Reglamento Delegado (UE) 1308/2013:
2.º Llevar una contabilidad de existencias independiente para este tipo de operaciones.
3.º Someterse a las operaciones de control previstas en el Derecho de la Unión; y
4.º Presentar los justificantes relativos al destino final de cada uno de los productos de que se trate, mediante un certificado de recepción (u otro documento equivalente) que acredite que los productos retirados han sido recibidos por un tercero para su distribución gratuita.
b) Informar sobre el número de centros benéficos asociados a la organización caritativa, a los que distribuirá las frutas y hortalizas procedentes de las retiradas y por cada centro asociado proporcionar la información correspondiente a los artículos 7 y 8.
c) Recabar el compromiso expreso por parte de estos, de no recibir directamente de las organizaciones de productores frutas y hortalizas provenientes de retiradas y de recibirlas únicamente de la propia organización caritativa y de que este producto se destinará exclusivamente al consumo de las personas asistidas por el centro.
d) Responsabilizarse de las irregularidades que puedan cometer los centros benéficos asociados a dicha organización, asumiendo de forma subsidiaria las sanciones establecidas en el artículo 64 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 por incumplimiento de los destinatarios.
e) Conservar los documentos y justificantes relacionados con la distribución durante un periodo mínimo de 5 años.
f) Comprobar la veracidad de los datos indicados en la solicitud y documentación adjunta aportada por los centros benéficos asociados a los que se vaya a suministrar producto, y de comunicar a la Delegación Territorial los cambios que se produzcan respecto a los datos indicados en su solicitud de autorización.
g) Utilizar la aplicación informática habilitada al efecto, para registrar los movimientos, tanto de entrada, como de salida de las retiradas recogidas en los albaranes.
h) Realizar la distribución de los productos recibidos entre sus centros benéficos asociados en función de las necesidades reales de consumo de los mismos, de acuerdo al número de personas que asisten y a la capacidad de almacenamiento de que dispongan.
i) Recabar el compromiso expreso de los centros benéficos del cumplimiento de las obligaciones especificadas en el artículo 8.4.
j) En caso de solicitar una contribución simbólica a los beneficiarios finales de los productos retirados del mercado deberán llevar la contabilidad financiera de la operación en cuestión.
Tres. El artículo 7 queda redactado en los siguientes términos.
Artículo 7. Requisitos para la autorización de los centros benéficos.
Para poder ser autorizado, un centro benéfico debe:
a) Estar legalmente constituido como entidad sin ánimo de lucro.
b) Estar legalmente registrado, de acuerdo a lo especificado en el artículo 8.2, salvo excepciones previstas en la legislación en la materia.
c) No ser una sociedad mercantil.
d) Que entre sus fines estatutarios se encuentre la prestación de asistencia social y la atención a personas y colectivos desfavorecidos.
e) Disponer de medios humanos y materiales suficientes para realizar la correcta distribución de las frutas y hortalizas entre los beneficiarios a los que atiende, de acuerdo a las dosis recomendables de 600 gramos de frutas y hortalizas frescas por persona y día, y a la naturaleza perecedera o no, de los productos distribuidos.
f) Asistir a una media de al menos diez beneficiarios por día.
g) Desarrollar principalmente su actividad y tener su domicilio social en Andalucía o disponer de estructuras administrativas y funcionales para el desarrollo de la actividad en Andalucía. En el caso de que la entidad solo disponga de estructuras administrativas y funcionales para el desarrollo de la actividad en Andalucía obtendrá la autorización para la circunscripción territorial provincial donde se encuentre su estructura administrativa y funcional.
Cuatro. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo.
Artículo 8. Solicitud de autorización de centros benéficos.
1. Para que los centros benéficos en Andalucía puedan beneficiarse de las retiradas de frutas y hortalizas, realizadas por las organizaciones de productores, deberán presentar una solicitud de autorización para los fines de distribución gratuita de esas retiradas, según el modelo del Anexo II. En el caso de que sean centros benéficos asociados a una organización caritativa deberán presentar la solicitud a través de dicha organización.
Las entidades cuyo domicilio social no se ubique en Andalucía, deberán indicar en el apartado de datos personales del citado anexo, para que circunscripción solicitan la autorización.
2. La solicitud se presentará en cualquier momento, preferentemente en el registro de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente donde se localice el domicilio social o la estructura administrativa y funcional para el desarrollo de la actividad, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos administrativos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, e irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia de los estatutos sociales de la entidad en los que se recoja el objeto social o documento acreditativo de su no necesidad u obligatoriedad, visados por el organismo que lo registra.
b) Reconocimiento por el estado o comunidad autónoma como entidad caritativa, benéfica, sin ánimo de lucro o de interés social, de acuerdo a la siguiente documentación:
Tipo de Entidad | Documentación a presentar |
Entidades Religiosas |
Alta en el Registro de Entidades Religiosas. Ministerio de Justicia. |
Fundaciones | Alta en el Registro de Fundacion es. Consejería de Justicia e Interior. Estatutos sociales depositados en el Registro de Fundaciones. Consejería de Justicia e Interior. |
Asociaciones |
Alta en el Registro de Asociaciones. Estatutos sociales depositados en el Registro de Asociaciones. Consejería de Justicia e Interior. |
Entidades Benéfico- Asistenciales Centros sociales |
Alta en el Registro de Servicios Sociales. Estatutos sociales depositados en Registro de Entidades Servicios y Centros dependientes de Servicios Sociales. Consejería para la igualdad, Salud y Políticas Sociales. |
Otras entidades | Documentación que corresponda de acuerdo al órgano que las registre. |
c) Declaración responsable, conforme a lo dispuesto en el artículo Artículo 69. Declaración responsable y comunicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del número medio de personas asistidas al día por el centro benéfico de acuerdo al modelo del Anexo IX.
d) Declaración, de los medios humanos y materiales (administración, vehículo, almacén...), necesarios para atender en el reparto (solo en entidades de reparto de alimentos).
e) Memoria descriptiva de los criterios de selección y de valoración de la situación de necesidad de las personas asistidas de acuerdo a sus estatutos (solo en entidades de reparto de alimentos).
f) Anexo III de autorización debidamente cumplimentado (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal), con los datos de la persona de contacto designada por el centro benéfico.
g) Para aquellas entidades cuyo domicilio social no se ubique en Andalucía, memoria descriptiva de la estructura administrativa y funcional, de la que dispone en Andalucía, para realizar la actividad de la distribución gratuita, de las frutas y hortalizas, a las personas necesitadas.
h) Para aquellas entidades cuyo domicilio social no se ubique en Andalucía, Declaración de responsabilidad subsidiaria sobre entidad benéfica autorizada, conforme al Anexo XII, suscrito por el representante legal de la entidad con capacidad para obrar.
3. En el caso en que el centro benéfico vaya a optar por pedir una contribución simbólica a los beneficiarios finales de los productos retirados del mercado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46.2 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión de 13 de marzo de 2017, deberán solicitarlo igualmente según se establece en los apartados 1 y 2 del artículo 8. Dicha solicitud se acompañará de memoria explicativa y justificativa del importe simbólico solicitado.
4. Los centros benéficos autorizados deberán:
a) Disponer, de los criterios de selección y de valoración de la situación de necesidad de las personas asistidas, y de los justificantes sobre las personas que declara atender.
b) Cumplir lo establecido en el artículo 47 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891:
1.º Cumplir las disposiciones del Reglamento Delegado (UE) 1308/2013:.
2.º Llevar una contabilidad de existencias independiente para este tipo de operaciones.
3.º Someterse a las operaciones de control previstas en el Derecho de la Unión; y
4.º Presentar los justificantes relativos al destino final de cada uno de los productos de que se trate, mediante un certificado de recepción (u otro documento equivalente) que acredite que los productos retirados han sido recibidos por un tercero para su distribución gratuita.
c) Conservar los documentos y justificantes relacionados con la distribución durante un periodo mínimo de 5 años.
d) Comunicar las variaciones sustanciales (± 10%) sobre las personas asistidas, teniendo en cuenta el promedio trimestral, o los medios para la conservación de las frutas y hortalizas de que dispone.
e) Cumplimentar los albaranes de entrega, transporte y recepción del producto retirado, y a justificar mediante los certificados correspondientes la recepción del producto retirado.
f) Destinar el producto procedente de retiradas de frutas y hortalizas exclusivamente al consumo por las personas asistidas por el centro.
g) Para los centros asociados a una organización caritativa, no recibir producto retirado directamente de las organizaciones de productores y de recibirlo únicamente de la organización caritativa a la que está asociado.
h) Para los centros benéficos no asociados, no recibir producto retirado por parte de ninguna organización caritativa.
i) Asumir el resultado de los controles de uso final de la fruta recibida que le haya realizado la autoridad competente, y en el caso de que se detecten irregularidades imputables al centro benéfico, a la aplicación de las sanciones recogidas en el artículo 64 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891.
j) Comunicar los cambios que se produzcan con respecto a los manifestados en su solicitud.
k) Realizar el tratamiento de los datos de carácter personal de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter personal. En particular recabarán el consentimiento de los beneficiarios finales para que sus datos puedan ser comunicados a las autoridades competentes en materia de gestión y control, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
l) En los centros benéficos que reciben exclusivamente de una organización de productores, frutas y hortalizas, procedentes de retirada, registrar los movimientos de los productos, a través de la aplicación informática que se pondrá a disposición de dichos centros.
m) No recibir más producto del que puedan consumir en función del número de personas que asisten y de la capacidad de almacenamiento de que disponen.
n) En caso de solicitar una contribución simbólica a los beneficiarios finales de los productos retirados del mercado deberán llevar la contabilidad financiera de la operación en cuestión. El procedimiento para la autorización de esta petición, se hará conforme a lo descrito en los apartados 1 y 2 del artículo 9.
Quinto. Se sustituyen los Anexos I, II, III, IV y IX y se añade el Anexo XII, que se publican junto con esta Orden.
Disposición transitoria única. Presentación de solicitudes y documentación.
Mientras no sean total y efectivamente aplicables, las disposiciones establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de las solicitudes y documentos tendrá lugar en los registros y lugares, previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, y en los artículos 82 y 83, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Disposición final primera. Referencias normativas.
1. Las referencias hechas al Reglamento de ejecución (UE) 543/2011 de la Comisión de 7 de junio de 2011 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, se entenderán hechas al Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017 por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, se completa el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las sanciones que deben aplicarse en esos sectores y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011 de la Comisión.
2. Las referencias hechas al Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, se entenderán hechas al Real Decreto 533/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de enero de 2018
RODRIGO SÁNCHEZ HARO | |
Consejero de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural |