Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 18/01/2018

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución de 12 de enero de 2018, del Defensor del Pueblo Andaluz, sobre convocatoria de una plaza de Técnico/a de información y atención a la ciudadanía al servicio del Defensor del Pueblo Andaluz, con carácter de personal eventual y por el sistema de libre designación.

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En virtud de lo dispuesto en la normativa reguladora de la adscripción de personal al servicio del Defensor del Pueblo Andaluz (artículos 33 y 34 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz; artículos 27 a 30 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo Andaluz; Estatuto del Personal del Defensor del Pueblo Andaluz y demás normativa de aplicación), el Defensor ha resuelto, previo informe de la Junta de Coordinación y Régimen Interior, convocar procedimiento de selección a fin de cubrir una plaza de Técnico/a de información y atención a la ciudadanía conforme a las siguientes

B A S E S

Primera. Denominación y descripción de la plaza.

Se convoca una plaza de Técnico/a de información y atención a la ciudadanía, cuyas funciones consisten básicamente en:

a) Información y atención a la ciudadanía sobre las competencias y funcionamiento del Defensor del Pueblo Andaluz tanto en su sede como en los desplazamientos que realice la Oficina de información y atención a la ciudadanía.

b) Atención desde los distintos canales de comunicación a las consultas y quejas que se presenten.

c) Elaboración de propuestas de respuesta escrita a las consultas.

d) Información jurídica y administrativa a las personas interesadas en las distintas materias del ámbito de competencias del Defensor del Pueblo Andaluz, con preferencia a lo referido a la cohesión social y a la protección de las personas vulnerables, personas mayores, personas con discapacidad, igualdad de género, personas migrantes, vivienda, familia, infancia y adolescencia.

e) Información, orientación y, en su caso, derivación, a los servicios que ofrecen las distintas administraciones públicas.

f) Participación en foros y reuniones en representación de la institución del Defensor del Pueblo Andaluz.

g) Elaboración de los documentos, informes, guías y propuestas de resolución e intervención que le sean encomendados.

Dicha plaza se encuentra dotada con unas retribuciones básicas del Grupo A2, un complemento de destino nivel 24 y un complemento específico mensual de 1.411,37 euros, que implica dedicación de carácter exclusiva y con las incompatibilidades consiguientes.

Segunda. Carácter y sistema de selección de la plaza que se convoca.

La plaza de Técnico/a de información y atención a la ciudadanía tiene el carácter de personal eventual, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 4.3 del Estatuto de Personal del Defensor del Pueblo Andaluz (BOJA núm. 111, de 21 de septiembre de 2002).

Conforme a lo establecido en el art. 33 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta institución (BOJA núm. 100, de 9 de diciembre de 1983), y en el art. 27.3 de su Reglamento de Organización y Funcionamiento (BOJA núms. 124/1985, 34/1988, 27/1997 y 364/2002), dicha plaza es de libre designación por el Defensor del Pueblo Andaluz.

Tercera. Requisitos de los candidatos/as.

Podrán tomar parte en esta convocatoria todas aquellas personas con título de doctorado, licenciatura, grado o diplomatura universitaria, preferentemente en Derecho, Trabajo Social, Relaciones Laborales o Ciencias del Trabajo, que acrediten experiencia profesional de al menos tres años en el desempeño de funciones de análoga naturaleza a la plaza que se convoca, recogidas en la base primera.

Cuarta. Méritos.

Los méritos serán acreditados fehacientemente por los participantes y, con carácter general, serán tenidos en cuenta los siguientes:

1.º Titulaciones académicas diferentes a la exigida como requisito en la base tercera.

2.º Carrera administrativa: Trabajos desempeñados con anterioridad en las administraciones públicas en puestos similares, indicando nivel de los puestos desempeñados, así como permanencia en los mismos.

3.º Actividad profesional. Se valorará especialmente el conocimiento de los servicios y recursos públicos en los sectores de la administración pública enumerados en la letra d) de la base primera.

4.º Cursos de formación en las materias y funciones indicadas en la base primera.

5.º Publicaciones relacionadas con la información y atención a la ciudadanía.

6.º Experiencia profesional o de voluntariado en organizaciones no gubernamentales o en el movimiento asociativo.

7.º Conocimiento del idioma inglés y/o francés.

En el nombramiento se procurará dar prioridad a las personas que hayan prestado sus servicios en una administración pública. Asimismo, se tendrá en consideración tener reconocida la condición de persona con discapacidad en porcentaje igual o superior al 33 por ciento.

De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución y la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976, y con el contenido de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se asume el compromiso de llevar a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

Quinta. Solicitudes.

Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria, conforme al modelo que figura como anexo a la presente resolución, se dirigirán al Defensor del Pueblo Andaluz y se presentarán dentro del plazo de 15 días naturales contados a partir del siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOJA. Las solicitudes, acompañadas de los documentos acreditativos de los requisitos y méritos, serán presentadas en el registro de esta institución, sito en C/ Reyes Católicos, núm. 21 (41001), de Sevilla, o bien por vía telemática a la siguiente dirección electrónica: https://sede-electronica.defensor-and.es/dpa-sede/sedeelectronica.do, o por alguno de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

A la solicitud de participación se adjuntará:

1.º Fotocopia del DNI, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente .

2.º Fotocopia del título universitario que le habilita para participar en el proceso selectivo y fotocopia de la documentación acreditativa de la experiencia profesional de al menos tres años en el desempeño de funciones de análoga naturaleza a la plaza que se convoca, de acuerdo con la exigencia prevista en la base tercera.

3.º Currículum-memoria en el que se hará constar cuantas circunstancias y méritos se estimen oportunos y, en especial, los contemplados en la base cuarta.

4.º Declaración expresa de asumir el compromiso de tomar posesión dentro del plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

La Comisión de selección designada por el Defensor del Pueblo Andaluz podrá requerir a las personas solicitantes completar la documentación presentada en el plazo que se señale, que no podrá ser inferior a diez días naturales.

Sexta. Comisión de selección.

Para la selección el Defensor del Pueblo Andaluz estará asistido por una comisión, que tendrá en cuenta los méritos y preferencias citados en la base cuarta anterior y alegados por los concursantes.

La comisión de selección para el presente proceso estará compuesta de la siguiente forma:

Presidencia:

- Un Adjunto o una Adjunta del Defensor del Pueblo Andaluz, designado por éste.

Vocales:

- El Secretario General del Defensor del Pueblo Andaluz.

- El asesor de área responsable de la Oficina de información y atención a la ciudadanía.

- Un trabajador o una trabajadora del Defensor del Pueblo Andaluz, nombrado/a a propuesta de la Comisión de Personal del Defensor del Pueblo Andaluz.

La Comisión de selección designará entre sus miembros a una persona que hará las funciones de Secretario/a.

El Defensor del Pueblo Andaluz designará, en su caso, a miembros suplentes de la comisión, que sustituirán a los titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad para el desempeño de la función.

Los nombres de las personas que compongan la comisión de selección y de sus suplentes se publicarán en la página web del Defensor del Pueblo Andaluz www.defensordelpuebloandaluz.es, con anterioridad a su primera sesión de trabajo.

La comisión no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de sus miembros. La Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate.

Séptima. Proceso de selección.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la comisión de selección resolverá sobre la admisión o exclusión de los solicitantes al procedimiento de selección. El acuerdo aprobatorio de la lista provisional de personas solicitantes admitidas y excluídas, así como todas las comunicaciones posteriores referentes al presente procedimiento, se efectuarán mediante publicación en la página web del Defensor del Pueblo Andaluz www.defensordelpuebloandaluz.es.

En las mismas se identificará a las personas interesadas únicamente mediante el número completo de su documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente.

Aprobada la lista definitiva de solicitantes, la comisión de selección efectuará una primera selección valorando los méritos acreditados por cada una de las personas candidatas. En esta valoración se tendrá en cuenta la adecuación de la candidatura al perfil de la plaza convocada.

A continuación la comisión de selección podrá convocar a todas las personas candidatas, o a una selección de las mismas, para la celebración de entrevistas personales que permitan deducir de la experiencia profesional del candidato/a sus aptitudes para el desempeño de las funciones de la plaza convocada. En el transcurso de las entrevistas se podrá plantear la realización de una prueba práctica que verse sobre las materias de la convocatoria, así como una prueba de inglés.

La comisión de selección, en función de la evaluación de estos extremos, elevará al Defensor del Pueblo Andaluz una propuesta de aquellas personas que estime más adecuadas para ocupar la plaza.

En caso de resultar necesario efectuar nuevos nombramientos para plazas de Técnico/a de información y atención a la ciudadanía en los dos años siguientes a la fecha de toma de posesión de la persona que resulte seleccionada, el Defensor del Pueblo Andaluz podrá, si lo estima conveniente, nombrar a las personas que habiendo sido propuestas por la comisión de selección no hayan sido nombradas en el presente proceso de selección.

Si no existieran personas candidatas que reúnan los requisitos que se consideran idóneos, a juicio de la comisión de selección o del Defensor del Pueblo Andaluz, y así se estima por la Junta de Coordinación y Régimen Interior, la plaza se declarará desierta.

Octava. Nombramiento y toma de posesión.

El nombramiento de la persona que resulte seleccionada será realizado por el Defensor del Pueblo Andaluz de entre las propuestas por la comisión de selección, oída la Junta de Coordinación y Régimen Interior. La toma de posesión de la persona que resulte designada habrá de efectuarse en el plazo de un mes, a contar desde que le sea notificada la resolución del Defensor del Pueblo Andaluz, por la que se resuelva esta convocatoria. Dentro de dicho plazo se resolverá su situación funcionarial o laboral para incorporarse en esta institución del Defensor del Pueblo Andaluz en la situación regulada por la legislación vigente, artículo 34.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, y artículos 27 a 30 de su Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Novena. Posibilidad de impugnación.

Las resoluciones de la comisión de selección y sus actos de trámite, que se estime hayan producido indefensión, podrán ser impugnados mediante recurso ante el Defensor del Pueblo Andaluz en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Sevilla, 12 de enero de 2018.- El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu Gregorio de Tejada.

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