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Notificación de providencias recaídas en expedientes sancionadores que se siguen en esta Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por presuntas infracciones a la normativa vigente atribuidas a la competencia de este organismo. A los efectos de notificación previstos en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en el último domicilio de los interesados, ignorándose su actual paradero, la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha resuelto la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las providencias que se indican a continuación. Significándole que tales providencias quedarán de manifiesto para los interesados en la Sección de Informes y Sanciones, Plaza Asdrúbal, s/n, 3.ª planta, Edificio Junta de Andalucía, Cádiz, concediéndose los plazos de contestación y recurso que, respecto del acto notificado, se indican a continuación.
- Acuerdo de Incoación: 15 días hábiles, alegaciones y pruebas ante el Sr. Instructor del expte.
- Propuesta de Resolución: 15 días hábiles, alegaciones ante el Sr. Instructor.
- Resolución: 1 mes, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
1. Expte. CA/2017/279/GC/PA. Antonio Jesús Pérez Beltrán. Prado del Rey (Cádiz). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Vertidos de aguas residuales procedente de vivienda a Dominio Público Hidráulico. Las aguas son conducidas mediante un tubo de 20 cm de diámetro aproximadamente, enterrado por el suelo desde la vivienda hasta el Arroyo Castillejo; el denunciado ha sido requerido con anterioridad para su retirada. En el paraje conocido como Cabeza del Rey, Llanos de Santiago, Arroyo los Castillejos, Finca La Bodega, en el T.M de Villamartín (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivo de la/s siguiente/s infracción/es: Infracción Administrativa tipificada como tal en los Artº 140.1.a) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, siendo calificada como Grave y sancionable según los Artº 141.1.a) y 141.2 del mismo texto legal. Acuerdo: Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 6.010,23 Euros. Otras obligaciones No Pecuniarias: Adoptar cuantas medidas sean necesarias para el inmediato cese del vertido.
2. Expte. CA/2017/453/GC/ENP. Milagrosa Pérez Docampo. Vigo (Pontevedra). Resolución Definitiva de Procedimiento Sancionador. Estacionar el vehículo matrícula 7276DYN entre el ocaso y la salida del sol en el interior del Parque Natural del Estrecho encontrándose pernoctando en el interior del mismo, en el paraje conocido como Arroyo Alpariate, en el Espacio Protegido (del Estrecho), en el T.M de Tarifa (Cádiz). Los hechos declarados probados constituyen Infracción Administrativa tipificada como tal en el Artº 26.1.i) de la Ley 2/89 de Inventario de E.N.P. de Andalucía, siendo calificada como Leve y sancionable según los Artº 26.1.i) y 27.1.a) del mismo texto legal. Resolución: Sanción de Multa Pecuniaria por importe de : 100 Euros.
3. Expte. CA/2017/485/OF/PA. Ostras Españolas S.A. El Puerto de Santa María (Cádiz). Resolución Definitiva de Procedimiento Sancionador. Con fecha 11/04/2016 se resolvió por el Director General de Planificación y Gestión del DPH de esta Consejería la caducidad y extinción de la autorización de vertido al Dominio Público Hidráulico ( DPMT) de las instalaciones de Ostras Españolas S.A. en El Puerto de Santa María , junto al Río San Pedro, por incumplimiento del condicionado de dicha autorización , de referencia AV-CA 01/07.En el trámite de dicho expediente de extinción el titular solicitó que se mantuvieres la autorización hasta el 31/12/2016 sin cumplir la Condición 8ª de la Resolución de 20/01/2009, pues antes de esta fecha pensaban mudarse a otras instalaciones por razones de mercado. Con fecha 29/03/2017 al objeto de comprobar el cese de la actividad se realiza inspección por parte de Agentes de Medio Ambiente, y se levanta acta en la que se describe que su responsable comunica que aún continúan con la actividad. Se trata de un punto de vertido no autorizado de aguas residuales al DPMT. Estos vertidos suponen un incumplimiento del artículo 7.2 del Decreto 109/2015, por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y Dominio Público Marítimo Terrestre, según el cual , quedan prohibidos todos los vertidos de forma directa o indirecta desde tierra a cualquier bien de dominio público marítimo terrestre que no cuenten con la correspondiente autorización administrativa. No se tiene constancia en dicho Servicio de que se hayan detectado visualmente por parte de agentes de la autorizad indicios fehacientes de afección grave al medio receptor, tales como mortandad elevada de fauna marina; en el T.M. de El Puerto de Santa María (Cádiz). Resolución: Declarar la inexistencia de infracción en el expediente sancionador instruido y, consecuentemente, sobreseer el presente procedimiento pro los motivos que quedan expuestos en la Fundamentación Jurídica de esta Resolución.
4. Expte. CA/2017/855/GC/ENP. Álvaro Ximénez Carmona. Sevilla (Sevilla). Acuerdo de Apertura de Periodo de Prueba. Realizar buceo recreativo deportivo en la Isla de Tarifa, en el Espacio Natural Protegido sin autorización, en el paraje conocido como Isla de Tarifa, en el Espacio Protegido (del Estrecho), en el T.M de Tarifa (Cádiz). Acuerdo: Abrir un período para la práctica de las siguientes pruebas: Informe a las alegaciones por la Dirección del Parque Natural.
5. Expte. CA/2017/919/GC/EP. Juan García Amaya. Jerez de la Frontera (Cádiz). Acuerdo de Apertura de Periodo de Prueba. Se observa al individuo denunciado cogiendo Lúas al margen de la Carretera, al proceder al registro del vehículo se encuentran dos lazos de alambre para conejos con estacas, en el paraje conocido como Autovía A-381, km 1,5, en el T.M de Jerez de la Frontera (Cádiz). Acuerdo: Abrir un período para la práctica de las siguientes pruebas: Informe de los Agentes denunciantes sobre las alegaciones formuladas por el denunciado; ratificación o no en los hechos denunciados.
6. Expte. CA/2017/943/GC/INC. Manuel Ocaña Galván. Algeciras (Cádiz). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Encender fuego en Zona de Influencia Forestal en época de peligro de incendio. En el paraje conocido como Huerto Gallego-Tarifa, en el Espacio Protegido (del Estrecho), en el T.M de Tarifa (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivo de la/s siguiente/s infracción/es: Infracción Administrativa tipificada como tal en los Artº 64.3 de la Ley de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales, siendo calificada como Leve y sancionable según los Artº 68 y 73.1.a) del mismo texto legal. Acuerdo: Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 300 Euros.
7. Expte. CA/2017/985/PL/AGUAS. Luis Miguel Llaves Sánchez. Algeciras (Cádiz). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Navegación de embarcación matricula MA-5-78-06 por el Río Palmones pasado la altura del observatorio de aves, siendo este un rio no navegable. La embarcación se encuentra varada en la orilla derecha según sentido descendente del río, en una erosión de rivera del mismo, ocasionado por embarcaciones. No presenta ningún tipo de documentación.. En el paraje conocido como Espacio Protegido (Marismas del Río Palmones), en el T.M de Algeciras (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivo de la/s siguiente/s infracción/es: Infracción Administrativa tipificada como tal en los Artº 106.1.a) de la Ley de Aguas de Andalucía, siendo calificada como Leve y sancionable según los Artº 106.1.a) del mismo texto legal. Acuerdo: Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 600 Euros.
8. Expte. CA/2017/1004/PA/INC. Andrés Palomeque Ruiz-Berdejo. Jerez de la Frontera (Cádiz). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Estacionar vehículo a motor sin autorización en Zona de Influencia Forestal. En el paraje conocido como Barrio Colorado, coordenadas UTM 29-S075530,2/4023531 (Pinar de Roche), en el T.M de Conil de la Frontera (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivo de la/s siguiente/s infracción/es: Infracción Administrativa tipificada como tal en los Artº 64.3 de la Ley de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales, siendo calificada como Leve y sancionable según los Artº 68 y 73.1.a) del mismo texto legal. Acuerdo: Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 200 Euros.
9. Expte. CA/2017/1021/GC/INC. Carlos Velasco Sardón. Vigo (Pontevedra). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Estacionar vehículo a motor sin autorización en Zona de Influencia Forestal. En el paraje conocido como Pinar Cala Aceite, en el T.M de Conil de la Frontera (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivo de la/s siguiente/s infracción/es: Infracción Administrativa tipificada como tal en los Artº 64.3 de la Ley de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales, siendo calificada como Leve y sancionable según los Artº 68 y 73.1.a) del mismo texto legal. Acuerdo: Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 100 Euros.
10. Expte. CA/2017/1024/GC/CAZ. Sergio Campuzano García. Cádiz (Cádiz). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Cazar con perro en un coto privado de casa sin autorización de su titular y sin licencia de caza y sin llevar DNI y tarjeta de habilitación del cazador. En el paraje conocido como El Chupón, Coto Privado de Casa Agrotuvalle, matrícula CA-11383, en el T.M de Espera (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivo de la/s siguiente/s infracción/es: El 1º, Infracción Administrativa tipificada como tal en los Artº 77.9 de la Ley de la Flora y Fauna Silvestre, siendo calificada como Grave y sancionable según los Artº 77.9 y 82.2.b) del mismo texto legal. El 2º, Infracción Administrativa tipificada como tal en los Artº 77.7 de la Ley de la Flora y Fauna Silvestre, siendo calificada como Grave y sancionable según los Artº 77.7 y 82.2.b) del mismo texto legal. El 3º y 4º, Infracción Administrativa tipificada como tal en los Artº 76.14 de la Ley de la Flora y Fauna Silvestre, siendo calificada como Leve y sancionable según los Artº 76.14 y 82.2.a) del mismo texto legal. Acuerdo: Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 3.000 Euros. Otras Obligaciones No Pecuniarias: Puede llevar consigo la suspensión o inhabilitación para la obtención de licencia de caza por un periodo de un mes a cinco años.
Cádiz, 15 de enero de 2018.- El Delegado, Ángel Acuña Racero.
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