Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00127994.
Notificación de providencias recaídas en expedientes sancionadores que se siguen en esta Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por presuntas infracciones a la normativa vigente atribuidas a la competencia de este organismo. A los efectos de notificación previstos en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en el último domicilio de los interesados, ignorándose su actual paradero, la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha resuelto la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las providencias que se indican a continuación. Significándole que tales providencias quedarán de manifiesto para los interesados en la Sección de Informes y Sanciones, Plaza Asdrúbal, s/n, 3.ª planta, Edificio Junta de Andalucía, Cádiz, concediéndose los plazos de contestación y recurso que, respecto del acto notificado, se indican a continuación.
- Acuerdo de Incoación: 15 días hábiles, alegaciones y pruebas ante el Sr. Instructor del Expte.
- Propuesta de Resolución: 15 días hábiles, alegaciones ante el Sr. Instructor.
- Resolución: 1 mes, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
1. Expte. CA/2012/494/AGMA/PA. Carmelo Hermosilla Sala. Sanlúcar de Barrameda (Cádiz). Decimocuarta multa coercitiva. Vertido incontrolado de residuos(escombros y basuras domésticas), los cuales tuvieron lugar en el paraje conocido como Polígono 21, parcela 498 Subparcela A (Pinar del Faro), en el T.M de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz). Acuerdo: Imponer una decimocuarta multa coercitiva, en la cuantía de 3.000 euros, como consecuencia del incumplimiento de la obligación de restitución del terreno a su ser y estado anterior, con retirada de los residuos depositados. A esta multa coercitiva seguirán otras, hasta que se acredite documentalmente ante este órgano el cumplimiento de la obligación, por lo que, en caso de no dar cumplimiento a la citada obligación en el plazo de un mes, se impondrá una nueva multa coercitiva cuyo importe sería de 3.000 euros.
2. Expte. CA/2013/1118/AGMA/COS. Inmaculada Guerrero Canas. Tarifa (Cádiz). Duodécima multa coercitiva. Ejecución de obras no autorizadas en servidumbre de protección consistentes en acondicionamiento de antigua vivienda de madera mediante obra de ladrillos en unas dimensiones de 4,50 metros de fachada por 5,60 metros de fondo por 2,50 metros de altura. Una parte de las obras han tenido como consecuencia el aumento de volumen de la edificación en una superficie de 12 metros cuatros los cuales se encuentran entre los hitos M-18 y M-9 del deslinde DESO e en el T.M de Tarifa (Cádiz). Acuerdo: Imponer una duodécima multa coercitiva, en la cuantía de 60 euros, como consecuencia del incumplimiento de la obligación de demolición de lo ilícitamente construido. A esta multa coercitiva seguirán otras, con la periodicidad de un mes, hasta que se acredite documentalmente ante este órgano el cumplimiento de la obligación.
3. Expte. CA/2015/1072/AGMA/ENP. Dieter Jurgen Just. Algodonales (Cádiz). Cuarta multa coercitiva. Instalación de contenedor metálico de dimensiones 6 metros de largo por 2 metros de ancho por 2,5 metros de alto. Abandono de vehículo tipo furgoneta y ubicación de furgón iveco habilitado como vivienda en el paraje Matamoros, en el espacio natural protegido, parque natural del estrecho. Acuerdo: Imponer una cuarta multa coercitiva, en la cuantía de 1.000 euros, como consecuencia del incumplimiento de la obligación de retirada el contenedor que permanece sobre el terreno. A esta multa coercitiva seguirán otras, hasta que se acredite documentalmente ante este órgano el cumplimiento de la obligación, por lo que, en caso de no dar cumplimiento a la citada obligación en el plazo de un mes, se impondrá una nueva multa coercitiva cuyo importe sería de 1.200 euros.
4. Expte. CA/2017/336/GC/ENP. Ramón Ibáñez Fernández-Cañadas.-Collado Villalba (Madrid). Resolución Definitiva de Procedimiento Sancionador. Estacionar un vehículo entre el ocaso y la salida del sol en el Parque Natural del Estrecho, en el paraje conocido como Arroyo Alpariate (El Lentiscal), en el Espacio Protegido (del Estrecho), en el T.M. de Tarifa (Cádiz). Los hechos declarados probados constituye infracción administrativa expresamente tipificada por el Artº 26.1.i) de la Ley 2/89 de Inventario de E.N.P. de Andalucía. Calificada como Leve y sancionable según Artº 26.1.i) y 27.1.a) del mismo texto legal. Resolución: Sanción de Multa Pecuniaria: 100 Euros.
5. Expte. CA/2017/441/GC/ENP. Carmen Olga Riverol Rodríguez. Sevilla (Sevilla).-Resolución Definitiva de Procedimiento Sancionador. Estacionar un vehículo entre el ocaso y la salida del sol en el Parque Natural del Estrecho, en el paraje conocido como Arroyo Alpariate (El Lentiscal), en el Espacio Protegido (del Estrecho), en el T.M. de Tarifa (Cádiz). Resolución: Declarar terminado el procedimiento dándose por manifestada la renuncia del interesado a cualquier acción o recurso en vía administrativa.
6. Expte. CA/2017/772/GC/CAZ. Manuel Celis Sánchez. Chiclana de la Frontera(Cádiz). Propuesta de Resolución. Cazar con artes prohibidas sin autorización del titular en terrenos no cinegéticos habiendo capturado 9 conejos en el paraje conocido como La Vega del Tenorio, lindando con el Coto de Caza de la Boya, en el T.M. de Chiclana de la Frontera (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen Infracción Administrativa tipificada como tal por: 1- Artº 74.10 de la Ley 8/03 de Flora y Fauna Silvestre de Andalucía calificada como grave y sancionable según Artº 74.10 y 82.1.b) del mismo texto legal. 2º- 77.12 de la Ley 8/03 de Flora y Fauna Silvestre de Andalucía calificada como grave y sancionable según Artº 77.12 y 82.2.b) del mismo texto legal. Resolución: Sanción de Multa Pecuniaria: 4.000Euros. Indemnización: 342 euros. Suspensión o inhabilitación para la obtención de la licencia de caza por un mes.
7. Expte. CA/2017/642/AGMA/ENP. Francisco Gómez Gordo. Málaga (Málaga).-Resolución Definitiva de Procedimiento Sancionador. Practicar la pesca marítima de recreo desde costa en zona de reserva A1 del parque natural del Estrecho, estando expresamente prohibido y señalizado, en el paraje conocido como Isla de Tarifa, en el Espacio Protegido (del Estrecho), en el T.M. de Tarifa (Cádiz). Los hechos declarados probados constituye infracción administrativa expresamente tipificada por el Artº 26.1.i) de la Ley 2/89 de Inventario de E.N.P. de Andalucía. Calificada como Leve y sancionable según Artº 26.1.i) y 27.1.a) del mismo texto legal. Resolución: Sanción de Multa Pecuniaria: 120 Euros.
8. Expte. CA/2017/780/GC/EP. Manuel Celis Sánchez. Chiclana de la Frontera (Cádiz). Propuesta de Resolución. Cazar con artes prohibidas sin autorización del titular en terrenos no cinegéticos habiendo capturado 5 conejos en el paraje conocido como La Vega del Tenorio, lindando con el Coto de Caza de la Boya, en el T.M. de Chiclana de la Frontera (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen Infracción Administrativa tipificada como tal por: - Artº 74.10 de la Ley 8/03 de Flora y Fauna Silvestre de Andalucía calificada como grave y sancionable según Artº 74.10 y 82.1.b) del mismo texto legal. Resolución: Sanción de Multa Pecuniaria: 3.000 Euros. Indemnización: 190 euros. Suspensión o inhabilitación para la obtención de la licencia de caza por un mes.
9. Expte. CA/2017/782/GC/EP. José Manuel Torres García. Paterna de Rivera (Cádiz). Propuesta de Resolución. Portar en la parte trasera del asiento del copiloto del vehículo matrícula 8797 JDY artes prohibidas y un saco conteniendo un pájaro perdiz vivo,en el paraje conocido como carretera A-389, en el T.M. Paterna de Rivera (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen Infracción Administrativa tipificada como tal por: 1º- Artº 74.10 de la Ley 8/03 de Flora y Fauna Silvestre de Andalucía calificada como grave y sancionable según Artº 74.10 y 82.1.b) del mismo texto legal. 2º- Artº 76.14 de la Ley 8/03 de Flora y Fauna Silvestre de Andalucía calificada como grave y sancionable según Artº 76.11 y 82.2.a) del mismo texto legal Resolución: Sanción de Multa Pecuniaria: 3.000 Euros. Suspensión o inhabilitación para la obtención de la licencia de caza por un año.
10. Expte. CA/2017/784/GC/EP. José Antonio Torres Ureba. Alcalá de los Gazules (Cádiz). Resolución Definitiva de Procedimiento Sancionador. Portar un arte prohibido sin autorización, en plaza de San Jorge, en el T.M de Alcalá de los Gazules (Cádiz).: Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen Infracción Administrativa tipificada como tal como tal en el Artº 74.10 de la Ley de la Flora y Fauna Silvestre, siendo calificada como grave y sancionable según los Artº 74.10 y 82.1.b) del mismo texto legal. Resolución: Sanción de Multa Pecuniaria: 610 Euros.
Cádiz, 15 de enero de 2018.- El Delegado, Ángel Acuña Racero.
Descargar PDF