Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 09/07/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 13 de junio de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de Málaga, dimanante de autos núm. 173/2018. (PP. 1915/2018).

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NIG: 2906742120180003958.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 173/2018. Negociado: 3.

Sobre: Contratos en general.

De: Empresa Municipal de Iniciativas y Actividades Empresariales de Málaga, S.A.

Procuradora: Sra. Claudia González Escobar.

Letrado: Sra. Luz de la Alegría Molina Jiménez.

Contra: Subaquatools Tecnología Marítima, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 173/2018, seguido a instancia de Empresa Municipal de Iniciativas y Actividades Empresariales de Málaga, S.A., frente a Subaquatools Tecnología Marítima, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 153

En la ciudad de Málaga, a seis de junio de dos mil dieciocho.

En nombre de S.M. el Rey, vistos ante este Tribunal integrado por la Iltma. Sra. Magistrada doña Consuelo Fuentes García, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de Málaga y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 173/18, seguidos a instancias del Procurador de los Tribunales doña Claudia García Escobar, en nombre y representación de la Empresa Municipal de Iniciativas y Actividades Empresariales de Málaga, S.A., asistido por el Letrado doña Luz de la Alegría Molina Jiménez, contra la entidad Subaquatools Tecnología Marítima, S.L., en rebeldía, versando los presentes autos sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales doña Claudia García Escobar, en nombre y representación de la Empresa Municipal de Iniciativas y Actividades Empresariales de Málaga, S.A., asistido por la Letrada doña Luz de la Alegría Molina Jiménez, contra la entidad Subaquatools Tecnología Marítima, S.L., en rebeldía, debo condenar y condeno a ésta al pago de la cantidad de 8.384,25 euros, y a los intereses legales desde la interposición de la demanda, con imposición de las costas judiciales.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (art. 455 de la LEC).

El recurso se interpondrá ante este Tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458. 1 y 2 de la LEC).

Para la admisión del recurso, deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 4154, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código «02» y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Subaquatools Tecnología Marítima S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Málaga, a trece de junio de dos mil dieciocho.- El Letrado de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»

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