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NIG: 4109142C20170029316.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 872/2017. Negociado: 4T.
Sobre: LPH.
De: CC.PP. Viapol Center Garajes.
Procurador: Sr. Julio Paneque Caballero.
Letrado: Sr. Fernando Acedo Lluch.
Contra: Sancho Inversiones, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 872/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Dieciséis de Sevilla, a instancia de CC.PP. Viapol Center Garajes contra Sancho Inversiones, S.L., sobre LPH, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 19/18
En la ciudad de Sevilla, a 31 de enero de 2018.
Vistos por doña Isabel María Nicasio Jaramillo, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número Dieciséis de los de Sevilla, en Juicio Oral y Público, los autos del Juicio Verbal núm. 872/17 de los de este juzgado, seguidos en reclamación de cantidad, habiendo sido partes de un lado la Comunidad de Propietarios del Edificio Viapol Center Garajes representada por el Procurador de los Tribunales don Julio Paneque Caballero y bajo la dirección letrada de don Fernando Acedo Lluch y de otro la entidad Sancho Inversiones, S.L., en rebeldía.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Sancho Inversiones, S.L., extiendo y firmo la presente en Sevilla, a doce de abril de dos mil dieciocho.
FALLO
Debo estimar y estimo en su integridad la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Julio Paneque Caballero en la representación de la Comunidad de Propietarios Viapol Center Garajes contra la entidad Sancho Inversiones, S.L., y en consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de dos mil quinientos cuarenta y seis euros (2546 euros), junto con los intereses moratorios de dicha cantidad, desde la fecha de la interposición de la demanda hasta la fecha de esta sentencia, a partir de la cual se devengarán los previstos en el artículo 576 LEC, condenando a la entidad demandada al pago de las costas procesales causadas.
Notifíquese la presente sentencia a las partes con la prevención de que la misma es firme, no siendo susceptible de recurso alguno.
Y encontrándose dicho demandado, Sancho Inversiones S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a 12 de abril de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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