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NIG: 2990142C20160006233.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1221/2016. Negociado: CO.
Sobre: División de cosa común (art. 401 CC).
De: Doña Concepcion Fernandez del Castillo Cámara, Francisco de Asís Fernández del Castillo Cámara y Rocío Fernández del Castillo Cámara.
Procuradora Sra.: Concepción Fernández del Castillo-Cámara.
Contra: Herencia yacente y herederos desconocidos e inciertos de Rosangela Gomes Pinto.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1221/2016 seguido a instancia de Concepción Fernández del Castillo Cámara, Francisco de Asís Fernández del Castillo Cámara y Rocío Fernández del Castillo Cámara frente a herencia yacente y herederos desconocidos e Inciertos de Rosangela Gomes Pinto se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente, así como la parte dispositiva del auto posterior aclarando la misma:
FALLO
Que, estimando la demanda formulada por la Procuradora, Sra. Fernández del Castillo Cámara, en nombre y representación de doña Concepción, doña Rocío y don Francisco de Asís Fernández del Castillo Cámara, contra herencia yacente y herederos desconocidos de de Rosangela Gomes Pinto, en situación de rebeldía procesal acuerdo:
1.º Declarar la extinción de la situación de condominio existente entre las partes litigantes con relación a la siguiente finca: «Urbana. Finca número doscientos setenta y cuatro. Trescientos cincuenta y ocho. Apartamento número dieciocho situado en la planta decimocuarta sobre rasante o undécima de apartamentos del Cuerpo B, del edificio Congreso 1, sito en la calle Hoyo de la barriada de Torremolinos, de este término. Se distribuye en estar-comedor-dormitorio, cuarto de baño, cocina, ropero y terraza. Linda: por su frente, con pasillo por donde tiene su acceso; por la derecha entrando, con el hueco de ascensores; por la izquierda, con el apartamento 19; y por su fondo, con el vuelo sobre pasaje Río Ribota.
Ocupa una superficie construida de treinta y dos metros setenta decímetros cuadrados. Es la finca de Torremolinos 2.ª, número 325772/B (antes finca de Torremolinos número 9880); así como su carácter indivisible, en consecuencia se acuerda su venta en pública subasta judicial con admisión de licitadores extraños, repartiéndose posteriormente el dinero obtenido entre los comuneros por iguales partes, y en consecuencia se condenar al demandado a estar y pasar por estas declaraciones y a llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para proceder a la división solicitada.
2.º El demandado deberá hacer abono de las costas causadas.
Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación que se preparará en el plazo de veinte días ante este juzgado y se sustanciará en su caso ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga, previo depósito de la suma fijada en la Ley.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo.
E/.
PARTE DISPOSITIVA
Se completa la sentencia de fecha en los términos siguientes en el fallo de la sentencia de fecha 19 de febrero de 2018 habrá de incluirse el siguiente pronunciamiento:
2.º Condenar a la demandada herencia yacente de doña Rosangela a abonar a los actores la suma de cuatro mil trescientos setenta euros con ochenta y seis céntimos (4.370,86 €), más los intereses desde los respectivos pagos, cantidad que es a mitad de la suma de 8.741,72, a que asciende el IBI y gastos de comunidad abonados por la actora y que la demandada, herencia yacente de doña Rosangela, adeuda a los actores.
El número 2.º pasa a ser el 3.º de los pronunciamientos, 3.º El demandado deberá hacer abono de las costas causadas.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución original que ya fue indicado al notificarse aquélla. Pero, el plazo para interponerlo comenzará a computarse desde el día siguiente al de la notificación del presente auto (artículo 215.4 LEC).
Lo acuerda y firma el/la Magistrada-Juez, doy fe.
El/La Magistrada-Juez, El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Y encontrándose dicho demandado, herencia yacente y herederos desconocidos e inciertos de Rosangela Gomes Pinto, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Torremolinos, a dieciocho de mayo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»
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