Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 10/07/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

Extracto de la Orden de 3 de julio de 2018, por la que se procede a la convocatoria de la concesión de subvenciones de la Línea 2, en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a entidades locales para la implantación, ejecución y desarrollo de los planes locales de intervención en zonas desfavorecidas en Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

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BDNS (Identif): 406853.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria para la Línea 2 de subvenciones, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans), y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se convoca la Línea 2 de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, cuyas bases reguladoras están aprobadas por la Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de 3 de mayo de 2018 (BOJA núm. 87, de 8 de mayo de 2018), dirigidas a Entidades Locales para el diseño, implantación, ejecución y desarrollo de los Planes Locales de Intervención en zonas desfavorecidas en Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, modificada por la Orden de 7 de junio de 2018 (BOJA núm. 112, de 12 de junio de 2018).

Segundo. Entidades Beneficiarias.

Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes y sus entidades instrumentales, así como las Diputaciones Provinciales, en municipios con población inferior a veinte mil habitantes y sus entidades instrumentales, según establece el artículo 33.3 de La Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA), que en el ámbito de su delimitación territorial exista una o varias zonas desfavorecidas.

Tercero. Objeto.

Constituye el objeto de la presente Línea 2 de subvenciones, la implantación, ejecución y desarrollo de las Estrategias Locales de Intervención en las zonas desfavorecidas, identificadas en el Anexo I de la Orden de 3 de mayo de 2018, de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, en el marco de la Estrategia Regional Andaluza para la cohesión e inclusión social. El objetivo es la mejora de la inserción socio-laboral de las personas residentes en los barrios desfavorecidos identificados, que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social, y el acceso a los distintos Sistemas de Protección Social, especialmente a los servicios sociales, salud, vivienda, educación y empleo, todo ello a través del refuerzo de personal en los servicios sociales comunitarios.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras contenidas en la Orden de 3 de mayo de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para el diseño, implantación, ejecución y desarrollo de los Planes Locales de Intervención en zonas desfavorecidas en Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 87, de 8 de mayo), modificada por la Orden de 7 de junio de 2018 (BOJA núm. 112, de 12 de junio de 2018).

Quinto. Importe.

1. La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo al crédito consignado en la partida presupuestaria que se indica y en la cuantía total máxima para cada uno de los ejercicios que igualmente se especifica:

Línea 2 Partida presupuestaria 2018 2019 2020 2021 TOTAL
Implantación, ejecución y desarrollo de las Estrategias Locales de intervención en zonas desfavorecidas. 1300160000 G/32E/46001/00 27.096.953,20 31.532.892,00 31.932.892,00 31.932.892,00 122.495.629,20

Las Entidades Locales beneficiarias podrán percibir, conforme al artículo 38 de la Orden de 3 de mayo de 2018 de bases reguladoras, hasta el 100% del importe anual de cada ejercicio, establecido en el Anexo I de la Orden de convocatoria para esta Línea, o de reasignación, si procede, estableciéndose como criterios de distribución lo dispuesto en el referido artículo 38, apartado 1 de la indicada orden.

2. La financiación de esta Línea de subvención se hará con cargo a los fondos del servicio 16 del programa 32E del presupuesto de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, financiándose de esta forma la actuación D1211109l1, participando en la misma la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo en un 80%, mediante la «Estrategia Regional Andaluza para la cohesión e inclusión social. Intervención en zonas desfavorecidas» (ERACIS), y la Junta de Andalucía en un 20%.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el presente extracto, conforme dispone el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.

1. Tanto la solicitud como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos figuran publicados en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la convocatoria, como Anexos II y III, y deberán presentarse conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección:

https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/veauni_vea-web/faces/vi/procedimientos.xhtml

Puede igualmente presentarse en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la siguiente dirección: http://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadypoliticassociales.html

2. En la solicitud se deberá hacer constar la cuantía que se solicita de acuerdo con el límite total establecido para sus anualidades en el Anexo I de la Orden de convocatoria de la Línea 2, considerándose efectuada por el máximo establecido en el supuesto de que la cuantía solicitada superara el límite citado. Si la cuantía solicitada fuera inferior a la establecida en la preasignación fijada en la Orden de convocatoria, la parte de asignación no solicitada se considerará decaída, pudiendo reasignarse en función de los criterios establecidos en el artículo 38 de Orden de Bases Reguladoras, entre las restantes Entidades Locales que hayan participado en la convocatoria de subvenciones y que expresamente así lo hayan manifestado en su solicitud.

Sevilla

MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ RUBIO
Consejera de Igualdad y Políticas Sociales
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