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Mediante Orden de 29 de junio de 2017 (BOJA núm. 128, de 6 de julio de 2017), se efectuó la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2017. De acuerdo con su dispositivo sexto , se estableció una cuantía máxima destinada a la convocatoria de 14.485.626,00 euros con cargo a la partida presupuestaria de gasto 1500180000 G/43A/78400/00 S0096 2009000217, estando limitada, en todo caso, por las disponibilidades presupuestarias existentes.
Con fecha 11 de octubre de 2017 se publicó la Orden de 5 de octubre de 2017, por la que se resuelve la distribución de créditos correspondientes a la citada convocatoria de 2017, distribuyéndose la cuantía total máxima según el número de solicitudes admitidas en cada una de las provincias.
No obstante, una vez resuelta la concesión de subvenciones en todos los ámbitos territoriales de concurrencia competitiva, se constata que la necesidad final de crédito para atender la totalidad de solicitudes que han resultado beneficiarias definitivas, ha sido inferior al importe inicialmente asignado a cada uno de ellos, salvo para la provincia de Cádiz. En este caso, existen solicitudes admitidas que, una vez baremadas y comprobado el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, no han resultado beneficiarias definitivas por falta de crédito suficiente en dicho ámbito territorial de competencia. El crédito necesario para atender a estas solicitudes, por importe de 1.287.593,15 euros, resulta inferior al crédito excedente en el resto de ámbitos territoriales.
Por ello, con la finalidad de atender el interés general y motivado por la necesidad de adecuarse a los principios de estabilidad presupuestaria y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, que establece la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, resulta necesario dictar la presente orden para aumentar el crédito disponible en el ámbito territorial de la provincia de Cádiz con parte del excedente de crédito del resto de ámbitos territoriales.
Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en las citadas disposiciones y en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en relación con lo dispuesto en el Decreto 211/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda,
DISPONGO
Primero. Asignar al ámbito territorial de la provincia de Cádiz para la tramitación de subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, acogidas a la Orden de 29 de junio de 2017 por la que se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2017, parte del excedente de crédito del resto de ámbitos territoriales por importe de 1.287.593,15 euros, distribuido a partes iguales entre las anualidades 2018 y 2019 que se suma al crédito inicialmente distribuido de 2.143.612,83 euros en dicho ámbito territorial conforme a la Orden de 5 de Octubre de 2017, de esta Consejería, resultando un total de 3.431.205,98 euros.
Segundo. La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de julio de 2018
FELIPE LÓPEZ GARCÍA | |
Consejero de Fomento y Vivienda |