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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen las medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, recoge en su artículo 23 que la competencia para la autenticación de copias de documentos públicos y privados, mediante cotejo con los originales, corresponde a las Jefaturas de Sección u órganos asimilados responsables de cada Registro General de Documentos.
La Sección de Personal y Régimen Interior se encuentra adscrita al Servicio de Administración General y es responsable del Registro General de esta Delegación Territorial, siendo necesario por razones técnicas realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Por cuanto antecede, esta Delegación
RESUELVE
Hacer público el Acuerdo de 14 de junio, de la Sección de Personal y Régimen Interior de esta Delegación Territorial, cuyo texto figura en el Anexo de la presente Resolución, por el que se delega la competencia para la autenticación de copias de documentos mediante cotejo.
Huelva, 5 de julio de 2018.- El Delegado, José Antonio Cortés Rico.
ANEXO QUE SE CITA
ACUERDO DE LA SECCIÓN DE PERSONAL Y RÉGIMEN INTERIOR DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL EN HUELVA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIA PARA LA AUTENTICACIÓN DE COPIAS DE DOCUMENTOS
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reconoce en su artículo 53.1.c) el derecho de los ciudadanos a obtener una copia autenticada, en caso de que, excepcionalmente, deban presentar un documento original.
El artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas de atención directa a los ciudadanos (BOJA núm. 136, de 26 de octubre), establece que la competencia para la autenticación de copias de documentos públicos y privados, mediante cotejo con el original, que se presenten para ser tramitados en el órgano del cual depende cada Registro General de Documentos, corresponde a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de dicho registro, estableciendo, además, la posibilidad de la delegación de esa competencia.
Una de las funciones principales de los Registros Generales y Auxiliares es la de facilitar la presentación de escritos y ésta no se lograría satisfactoriamente si las copias de los documentos que se presenten, junto con los originales para la devolución de éstos, no pudieran ser autenticadas de manera ágil, por estar reservado el ejercicio de dicha competencia en un único puesto de trabajo. Por ello, se hace necesario realizar la correspondiente delegación de competencias con el fin de mejorar la atención directa al ciudadano.
Por todo ello, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
ACUERDO
Primero. Delegar la competencia de expedición de copias autenticadas de documentos públicos o privados, previstas en el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas de atención directa a los ciudadanos, que se presenten para ser tramitados en esta Delegación Territorial, en los titulares de los puestos que a continuación se relacionan:
Código Puesto.
2404010 NG. Contratación.
2407210 NG. Régimen interior.
9548310 Asesor técnico-Patrimonio.
Segundo. La delegación de competencias contenida en la presente Resolución se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere conveniente.
Tercero. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artículo 102.1 de la Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía, la presente delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y producirá efectos a partir de la fecha de su publicación.
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