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NIG: 4109142C20150061939.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1905/2015. Negociado: 05.
De: Calzados Cienta, S.L. (R/L Blas León Fernández).
Letrada: Sra. María León Martínez-Losa.
Contra: Doña Isabel Martín Castro.
E D I C T O
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1905/2015, seguido a instancia de Calzados Cienta, S.L. (R/L Blas León Fernández), frente a doña Isabel Martín Castro se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
F A L L O
Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Entidad, cuarenta y siete euros con treinta y seis céntimos (1.647,36 euros), así como los intereses devengados por suma reclamada como principal en la forma indicada en el Fundamento Jurídico Tercero de esta resolución y todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada.
Contra esta sentencia no cabe interponer recurso alguno.
Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y posteriormente
Auto de fecha 24.11.2016, cuya parte dispositiva es la siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
- Se deja sin efecto la resolución dictada auto de fecha 20.9.2016.
- Se rectifica la resolución Sentencia de fecha 18.5.2016, en el sentido de que donde se dice «Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Entidad cuarenta y siete euros con treinta y seis céntimos (1.647,36 euros)».
Debe decir «Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Entidad Calzados Cienta, S.L., debo condenar y condeno a doña Isabel Martín Castro a abonar a aquella la suma de mil seiscientos cuarenta y siete con treinta y seis céntimos (1.647,36 euros)».
No cabrá recurso alguno contra la resolución que decida sobre la aclaración o corrección, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio.
Y encontrándose dicha demandada, doña Isabel Martín Castro, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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